Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”

Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer

“Convención De Belém Do Pará”

El presente instrumento internacional establece una serie de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres para luchar contra la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado. Fue adoptado el día 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de la OEA. Aprobada por la República Argentina por Ley N° 24.632, sancionada el 13 de marzo de 1996 y promulgada el 1 de abril de 1996. Asimismo, fue ratificado por el Gobierno argentino el 9 de abril de 1996.

 

Preámbulo

LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN,

PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;


Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.  Estos derechos comprenden, entre otros:

  1. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

Artículo 8

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

  1. Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;

 

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