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Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belém Do Pará”  

Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
“Convención De Belém Do Pará” 
 

 

El presente instrumento internacional establece una serie de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres para luchar contra la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado. Fue adoptado el día 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de la OEA. Aprobada por la República Argentina por Ley N° 24.632, sancionada el 13 de marzo de 1996 y promulgada el 1 de abril de 1996. Asimismo, fue ratificado por el Gobierno argentino el 9 de abril de 1996.
 

Artículo 4.

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.  Estos derechos comprenden, entre otros:

  1. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
  2. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

 

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