Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
“Convención De Belém Do Pará”
El presente instrumento internacional establece una serie de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres para luchar contra la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado. Fue adoptado el día 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de la OEA. Aprobada por la República Argentina por Ley N° 24.632, sancionada el 13 de marzo de 1996 y promulgada el 1 de abril de 1996. Asimismo, fue ratificado por el Gobierno argentino el 9 de abril de 1996.
Artículo 4.
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
1. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
2. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación; y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada librede patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación