Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Aprobada por la República Argentina mediante la Ley 23.849, sancionada el 27 de septiembre de 1990, y promulgada el 16 de octubre de 1990. Ratificada por el Gobierno argentino el 4 de Diciembre de 1990. Entrada en vigor el 3 de enero de 1991. Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.