Bandera Argentina

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos

«Pacto San José de Costa Rica»

El presente instrumento sienta una de las bases del Sistema Interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. El mismo fue adoptado tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969, en la ciudad de San José en Costa Rica. Entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Fue aprobado por la República Argentina por Ley N° 23.054, sancionada el 1 de marzo de 1984 y promulgada el 19 de marzo de 1984. Ratificada por el Gobierno Argentino el 14 de agosto de 1984. Se trata de un instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

 

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena, por juez competente, en proceso penal.

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