Bandera Argentina

Constitución C.A.B.A.

CONSTITUCIÓN CABA

Derecho a la Dignidad

 

La presente norma establece, en su artículo 11, que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. La Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. Asimismo, la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

 

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