Constantino, Eduardo Francisco c. ANSeS s/ reajustes varios

DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA

Prestaciones Alimentarias

Constantino, Eduardo Francisco c. ANSeS s/ reajustes varios

07/06/2016 – Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Antecedentes
 
Se planteó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social se en el marco de un proceso de ejecución de sentencia dictada en una causa sobre reajuste iniciada por un jubilado contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). A raíz del recurso de apelación deducido por la demandada contra el fallo del Juzgado Federal, que hizo lugar a la impugnación de la liquidación formulada por la actora, la Cámara Federal de la Seguridad Social se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al citado juzgado. Por su parte, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la radicación en sus estrados “Atento la existencia en autos de actos típicamente jurisdiccionales emitidos por la Cámara Federal de la Seguridad Social y en mérito a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Pedraza, Héctor Hugo c. ANSeS’”. De su lado, la cámara preopinante insistió en su criterio original y elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirimiera la contienda suscitada.
Principales normas involucradas
 
Artículo 18 de la Constitución Nacional; Artículos 8 y 25.2.a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estándares aplicables
 
A dos años del dictado de la sentencia en la causa “Pedraza”, es evidente que la situación de colapso de la Cámara Federal de la Seguridad Social continúa, motivo por el cual resulta necesario ampliar la remisión de causas a las cámaras federales con asiento en las provincias, pues, la aguda crisis que impide a la citada cámara brindar un adecuado servicio de justicia a los jubilados no ha cejado, en parte debido a que la política recursiva encarada por la ANSeS a lo largo de sus diferentes gestiones no ha variado.
La política recursiva indiscriminada que aplica la ANSeS, cuyo efecto multiplicador abarrota de apelaciones a las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y las dificultades que evidencia esa cámara para resolver el universo de expedientes que tiene a examen, entre los que se encuentran aquellos en los que ya había dictado un acto típicamente jurisdiccional antes del 30 de abril del 2014, deviene necesario ampliar el desplazamiento de causas hacia las cámaras federales con asiento en las provincias. En este sentido, debe extenderse la regla de competencia sentada por la Corte Suprema en la causa “Pedraza” y disponer la remisión —sin excepciones— de todos los juicios previsionales que hubiesen tramitado ante los juzgados federales con asiento en las provincias hacia las Cámaras Federales que resulten competentes en razón de territorio, sin que pueda invocarse contra esta medida pauta alguna de radicación previa ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Si bien la Corte ha expresado reiteradamente que el límite de transferencia de expedientes entre jurisdicciones está dado por el principio de radicación —el cual se consolidaría con el dictado de lo que se ha denominado “actos típicamente jurisdiccionales”, esta regla —aplicable aun frente a la sanción de nuevas leyes que regulan la competencia— debe ceder ante situaciones de marcada excepción –como en el caso- donde se encuentran comprometidos tanto el buen servicio de justicia como el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes reclaman por una prestación eminentemente alimentaria.
El derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional requiere que la tutela judicial de los derechos previsionales resulte efectiva; esto es, que sea oportuna y posea la virtualidad de resolver definitivamente la cuestión sometida a su conocimiento. Así lo reconocen los tratados internacionales con jerarquía constitucional a partir de 1994 (artículo 75, inciso 22) entre los cuales cabe citar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8 y 25.2.a) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.1).
El derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de la tutela de las garantías que se consideran vulneradas no culmina con el dictado de una sentencia definitiva, sino que además exige por parte de los operadores la implementación de mecanismos que garanticen la efectiva ejecución de las sentencias. Así pues, la falta de previsión de un modo de ejecución idóneo para superar los problemas que se puedan presentar en esa instancia procesal vulnera, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva.

 

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