DERECHO A LA INFORMACIÓN – COMUNIDADES INDÍGENAS – DERECHO A LA SALUD
Corte Suprema de Justicia de la Nación – 15 de Septiembre de 2015
Antecedentes
En el marco de un proceso relativo a la construcción de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria, y en atención a los cortes de la ruta nacional n° 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados –según esgrimieron- acerca de la obra, la Corte ordenó a la Provincia de Formosa que durante la realización de dicha obra consulte y explique adecuadamente a la Comunidad, acerca de cómo será la organización y funcionamiento del referido centro de salud, y le requirió que informara al Tribunal si se había dado cumplimiento con el estudio de factibilidad ambiental.
Principales normas involucradas
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, art. 7°; ley 1060 de la Provincia de Formosa
Estándares aplicables
Frente a la necesaria información hacia el futuro, corresponde instar a la provincia de Formosa a que durante la realización de la obra en cuestión consulte y explique adecuadamente a la Comunidad, acerca de cómo será la organización y funcionamiento del centro de salud.
Atento las características de la obra y los residuos hospitalarios, patológicos y farmacéuticos cuyo manejo debe prevenirse, corresponde requerir a la Provincia de Formosa que informe al Tribunal si ha dado cumplimiento con el estudio de factibilidad ambiental contemplado en el artículo 28 de la ley local 1060.