Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Informe N° 38/96

REVISIONES VAGINALES – SERVICIO PENITENCIARIO

INFORME N° 38/96

ARGENTINA

Comisión Interamericana de Derechos Humanos – 15 de octubre de 1996

 

Antecedentes

 

La Comisión recibió una denuncia en contra del Gobierno de Argentina, en relación a la situación de la Sra. X y su hija Y, de 13 años. La denuncia alega que el Estado argentino, y especialmente las autoridades penitenciarias del Gobierno Federal, que en forma rutinaria han hecho revisiones vaginales de las mujeres que visitan la Unidad No. 1 del Servicio Penitenciario Federal, han violado los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En todas las ocasiones que la Sra. X visitó a su esposo acompañada por la hija de ambos de trece años, quien se encontraba preso en la Cárcel de Encausados de la Capital Federal, fueron sometidas a revisiones vaginales. En abril de 1989 la Sra. X presentó un recurso de amparo solicitando que se pusiera fin a las revisiones. La petición alega que esta práctica del Servicio Penitenciario Federal comporta violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuanto lesiona la dignidad de las personas sometidas a tal procedimiento; constituye una medida de carácter penal degradante que transciende la persona del penado o procesado; y es, además, discriminatoria en perjuicio de las mujeres. La Comisión admitió la petición y formuló recomendaciones al Estado Argentino, contenidas en el informe 38/96.

 

Principales normas involucradas

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 11; 5.3 y 24 en relación al artículo 1.1.

Estándares aplicables

 Para establecer la legitimidad de una revisión o inspección vaginal, en un caso en particular, es necesario que se verifiquen estos requisitos: 1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo legítimo en el caso específico; 2) no debe existir medida alternativa alguna; 3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial; y 4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud.  (igual conclusión Informe CIDH 16/95)

Al imponer una condición ilegal a la realización de las visitas a la penitenciaría sin disponer de una orden judicial ni ofrecer las garantías médicas apropiadas y al realizar revisiones e inspecciones en esas condiciones, el Estado argentino ha violado los derechos de la denunciante y de su hija, consagrados en los artículos 5, 11 y 17 de la Convención en relación al artículo 1.1 que dispone la obligación del Estado argentino de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todas las disposiciones reconocidas en la Convención. En el caso de la niña, el Estado argentino también violó el artículo 19 de la Convención.

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