DERECHOS DEL TRABAJADOR
DESPIDO – CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Cerigliano, Carlos Fabian c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires U. Polival. de Inspectores ex Direc. Gral. de Verif. y Control s/Despido
19/04/2011 – Corte Suprema de Justicia de la Nación
Antecedentes
El actor inició demanda a fin de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le pagara las indemnizaciones por despido sin causa y otros créditos salariales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Adujo que durante siete años y mediante la suscripción de diversos contratos de “locación de servicios”, convino con la demandada la prestación de tareas como “operario”, las que resultaron materialmente consustanciales a una relación de dependencia regida por la mencionada normativa. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. A su turno, la Cámara revocó lo decidido. Contra esa decisión, la actora dedujo la apelación federal, que resultó concedida. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia.
Principales normas involucradas
Artículo 14 bis de la Constitución Nacional
Estándares aplicables
Resulta una evidente desviación de poder la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente.
Quienes no se encuentren sometidos a la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto desempeñen tareas materialmente subordinadas y permanentes a favor de la Administración Pública nacional o local, gozan de la protección conferida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
El mandato constitucional según el cual “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las protección de las leyes”, incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público.
El derecho a trabajar comprende, entre otros aspectos, el derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo. Tales exigencias se dirigen primordialmente al legislador, pero su cumplimiento atañe, asimismo, a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima a dicho precepto.
El vínculo de quien convino con la Administración la prestación de tareas como “operario” y se desempeñó durante siete años mediante la suscripción de diversos contratos de “locación de servicios” resulta ajeno a toda noción de transitoriedad y, por el contrario, se muestra apto para generar razonables expectativas de permanencia. Por ello, corresponde reparar los perjuicios que se hubiesen irrogado al actor ante la negativa de la demandada de otorgarle trabajo y el modo de hacerlo debe encontrarse en el ámbito del derecho público y administrativo teniendo en cuenta que la finalidad reparadora de la indemnización exige un riguroso apego a pautas razonables que garanticen el principio de suficiencia.
Datos de interés
La Corte aplica al caso su doctrina dictada en el precedente Ramos, José Luis c. Estado Nacional, de fecha 06/04/2010