Bandera Argentina

Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros cl Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo

TARIFAS – SERVICIO DE GAS – DERECHO A LA PARTICIPACIÓN

Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros cl Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo

 Corte Suprema de Justicia de la Nación

18 de agosto de 2016

 

Antecedentes

 

Organizaciones no gubernamentales promovieron acción de amparo colectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional y decreto ley 16.986) contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM) con el objeto de que se garantizara el derecho constitucional a la participación de los usuarios, previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, y de que, en forma cautelar, se suspendiese la aplicación del nuevo «cuadro tarifario» previsto por la resolución MINEM 28/2016, hasta tanto se diera efectiva participación a la ciudadanía.

El juez de primera instancia rechazó la acción interpuesta tendiente a obtener la suspensión de las resoluciones MINEM 28/2016 y 31/2016 y ordenó al Estado Nacional que, frente al nuevo esquema tarifario de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, convocase -con amplia difusión en los medios nacionales y en .el boletín oficial a una audiencia pública para todos los usuarios, consumidores y asociaciones que los nuclean, a fin de garantizar su debida participación.

Contra la sentencia de primera instancia interpusieron recursos las asociaciones actoras y Estado Nacional.

El tribunal modificó la sentencia recurrida, declaró la nulidad de las resoluciones ministeriales cuestionadas y decidió retrotraer la situación tarifaria a la existente con anterioridad al dictado de las normas privadas de validez. Contra esa decisión, El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal. La Corte confirmó parcialmente lo resuelto.

 

Principales normas involucradas

 

Constitución Nacional, arts. 42 y 43; resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación

 

Estándares aplicables

 

Tarifas  – Proceso colectivo

 

A los efectos del proceso colectivo, sólo respecto de los «usuarios residenciales» (conforme decreto  255/92 -Anexo «B», Subanexo 11-, decreto 181/2004 y resolución ENARGAS 409/2008) es posible sostener que el caso involucre un supuesto en el que se encuentre comprometido el acceso a la justicia. Ello es así, en tanto sólo en relación a dicho colectivo cabe aquí presumir una posición de mayor vulnerabilidad frente al efectivo cumplimiento de la garantía constitucional señalada. Sin embargo, respecto del resto de los usuarios (no residenciales) no se ha demostrado que el ejercicio individual de la acción no aparezca plenamente posible en atención a la entidad de las cuestiones planteadas.

 

Tarifas – Derecho a la participación

 

En materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida, ya que por imperativo constitucional se debe garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.

 

El derecho de participación reconocido a los usuarios en el caso del servicio de gas se estructuró, en 1992, en su ley regulatoria mediante el mecanismo de audiencias públicas. Estas audiencias constituyen una de las varias maneras de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas.

 

Tarifas  – Deberes del Estado

 

El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de «confiscatoria», en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar.

 

Tarifas – Nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación

 

Corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto a la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, decisión que se circunscribe al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en la medida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al cuadro tarifario examinado.

 

Defensor del Pueblo

 

El cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la Constitución Nacional corno órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva en los términos de sus artículos 86 y 43, se encuentra vacante, circunstancia que repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios. En las condiciones reseñadas, y habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado, corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a su designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 citado.