Bandera Argentina

Caso Spoltore Vs. Argentina (Condiciones dignas de labor)

CONDICIONES  DIGNAS DE TRABAJO – ACCESO A LA JUSTICIA

Caso Spoltore Vs. Argentina

Interamericana de Derechos Humanos

Sentencia de 9 de Junio De 2020

 

Antecedentes

El 23 de enero de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Victorio Spoltore respecto a la República Argentina. La Comisión señaló que el caso se relaciona con la demora y denegación de justicia de Victorio Spoltore, hoy fallecido, en el contexto de un proceso laboral derivado de la demanda por indemnización emergente de enfermedad profesional contra la empresa privada donde trabajaba1. Dicho proceso tuvo una duración de más de 12 años. La Comisión concluyó que el plazo que tardó el reclamo judicial de indemnización interpuesto por el señor Spoltore en el ámbito laboral, no fue debidamente justificado por el Estado.

 

Principales normas involucradas

 

Artículos 8, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Estándares involucrados

 

Los alcances del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador deben interpretarse a la luz del corpus iuris internacional en la materia. Los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana constituyen la base para la determinación de responsabilidad internacional de los derechos reconocidos en virtud del artículo 26. Sin embargo, la misma Convención hace expresa referencia a las normas del Derecho Internacional general para su interpretación y aplicación, específicamente a través del artículo 29, el cual prevé el principio pro persona.

 

Al determinar la compatibilidad de las acciones y omisiones del Estado o de sus normas, con la propia Convención u otros tratados respecto de los cuales tiene competencia, la Corte puede interpretar las obligaciones y derechos en ellos contenidos a la luz de otros tratados y normas pertinentes.

 

Como parte integrante del derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, se encuentra “la prevención de accidentes y enfermedades profesionales” como medio para garantizar la salud del trabajador.

 

Con base en los criterios y elementos constitutivos del derecho a condiciones de trabajo que aseguren la salud del trabajador, y tomando en cuenta los hechos y particularidades del presente caso, la Corte concluye que este se refiere al derecho del trabajador a realizar sus labores en condiciones que prevengan accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

El acceso a la justicia es uno de los componentes del derecho a condiciones de trabajo que aseguren la salud del trabajador. Los derechos laborales y el derecho a la seguridad social incluyen la obligación de disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a su violación con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado de las relaciones laborales. Esto mismo es aplicable al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador.

 

Teniendo en consideración el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado debido a la demora excesiva del proceso judicial laboral reconocida por el Estado y dado que no se garantizó a la víctima el acceso a la justicia en búsqueda de una indemnización por una posible enfermedad profesional, la Corte concluye que el Estado es responsable de la violación del artículo 26 de la Convención, en relación con los artículos 8, 25 y 1.1 del mismo instrumento, en su perjuicio

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