Caso Perrone y Preckel vs. Argentina (Pago de salarios – Dictadura militar)

PAGO DE SALARIOS – PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DURANTE LA DICTADURA MILITAR – DEBIDO PROCESO

 

CASO PERRONE Y PRECKEL VS. ARGENTINA

 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 SENTENCIA DE 8 DE OCTUBRE DE 2019

 (Excepciones Preliminares,Fondo, Reparaciones y Costas)

 Antecedentes

El caso se relaciona con la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en los procesos administrativos y judiciales iniciados por Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel a efectos de solicitar el pago de los salarios y beneficios sociales dejados de percibir en la entidad estatal en la que laboraban, como consecuencia de su alegada privación arbitraria de libertad por parte de agentes estatales durante la dictadura militar. La Comisión consideró que el lapso de más de doce años de duración de los procesos administrativos y judiciales sobrepasó un plazo razonable. Asimismo, concluyó que las autoridades judiciales y administrativas violaron el derecho a contar con una motivación suficiente y adecuada. Adicionalmente, la Comisión consideró que al haberse violado dichas garantías del debido proceso, los procesos administrativos y judiciales también implicaron una vulneración del derecho a la protección judicial.

Principales normas involucradas

Artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (con relación a la excepción preliminar); Artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Estándares aplicables

Excepción preliminar

Corresponde admitir la excepción interpuesta por el Estado en relación con la falta de competencia ratione temporis sobre los hechos relacionados con la detención arbitraria de una de las presuntas víctimas y la detención y posterior exilio del otro reclamante, así como a su eventual reparación mediante la restitutio in integrum solicitada por el representante de aquéllos.

Motivación de la sentencia

Toda vez que las decisiones judiciales que resolvieron de forma definitiva las demandas presentadas por las presuntas víctimas motivaron de forma suficiente por qué no eran aplicable las excepciones que alegaban al principio establecido normativa y jurisprudencialmente de que no procede el pago de sueldo por funciones no prestadas y, además de explicar que en estos casos se debatía la responsabilidad de la DGI como empleador y no la responsabilidad del Estado por los actos ilegítimos del gobierno de facto de los cuales habían sido víctimas los demandantes, las sentencias que quedaron en firme no incurrieron en la alegada falta de motivación.

Acceso a un recurso judicial efectivo

Acreditado que las presuntas víctimas tuvieron acceso a un recurso judicial efectivo pues las autoridades competentes examinaron las razones invocadas por los demandantes y se pronunciaron respecto de ellas, el Estado no es responsable por la violación a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones previstas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, respecto de las presuntas víctimas.

Plazo razonable

La duración por diez años y once meses en el caso de una de las presuntas víctimas y más de once años, a partir de la ratificación de la Convención Americana y el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Argentina, en el caso de la restante, del procedimiento administrativo y proceso judicial en su conjunto, excedió el plazo razonable de manera injustificada, en contravención del artículo 8.1 de la Convención Americana.

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