Caso Palacio Urrutia y Otros Vs. Ecuador
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sentencia de 24 de Noviembre de 2021
Antecedentes
El caso se relaciona con una serie de violaciones de derechos humanos derivadas del proceso penal promovido por el entonces Presidente de Ecuador, Rafael Vicente Correa Delgado y que derivó en la condena en contra de un periodista y de los directivos del diario El Universo, “con motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre un asunto alto interés público respecto a los sucesos de crisis política ocurridas en septiembre de 2010 en el Ecuador, y a la actuación del expresidente Rafael Correa y de otras autoridades en el marco de dicha crisis. La Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y el principio de legalidad y retroactividad, los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de las presuntas víctimas.
Principales normas involucradas
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 13
Estándares aplicables
La libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Este derecho no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población.
El ejercicio profesional del periodismo no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.
La libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, inclusive para asegurar “el respeto a los derechos o la reputación de los demás”. Estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.
La persecución penal es la medida más restrictiva a la libertad de expresión, por lo tanto su uso en una sociedad democrática debe ser excepcional y reservarse para aquellas eventualidades en las cuales sea estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques que los dañen o los pongan en peligro, pues lo contrario supondría un uso abusivo del poder punitivo del Estado.
El temor a una sanción civil desproporcionada puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o, como en el presente caso, publica información sobre un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público.