Bandera Argentina

Caso Mohamed. Vs. Argentina (Doble instancia – Recurso efectivo)

GARANTÍAS JUDICIALES – DOBLE INSTANCIA – RECURSO EFECTIVO

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MOHAMED VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012

Antecedentes

Un conductor de una línea de colectivos atropelló a una señora,  quien falleció. Se inició proceso penal. El Fiscal presentó acusación contra el referido conductor por el delito de homicidio culposo. Tanto el fiscal como la querella solicitaron que  se le impusiera la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para  conducir por seis años. En  agosto de 1994 se absolvió al inculpado. Apelado el fallo, la Cámara emitió sentencia de condena. El ordenamiento jurídico aplicado en el proceso no preveía ningún recurso penal ordinario para recurrir esa sentencia  condenatoria de segunda instancia.  El recurso disponible era el  recurso extraordinario federal. Sin embargo, éste fue desestimado. El señor Mohamed fue despedido de su empleo, en razón de “su inhabilitación penal para conducir”.

Principales normas involucradas

Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 8.2.h

Estándares aplicables

Alcance del artículo 8.2.h de la Convención con respecto a sentencias penales de condena emitidas al resolver un recurso contra la absolución

El derecho a recurrir del fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado, y que resulta contrario al propósito de ese derecho específico que no sea garantizado frente a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria. Interpretar lo contrario, implicaría dejar al condenado desprovisto de un recurso contra la condena.

El sistema procesal penal argentino que fue aplicado al la presunta víctima no garantizó normativamente un recurso ordinario accesible y eficaz que permitiera un examen de la sentencia condenatoria en su contra, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana. En este sentido, el recurso extraordinario federal y el recurso de queja no constituyeron en el caso concreto recursos eficaces para garantizar dicho derecho.

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