Bandera Argentina

 Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia (Garantías de Jueces y Fiscales)

PODER JUDICIAL – FISCALES – GARANTÍAS

 Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Sentencia de 6 de Octubre De 2020

El caso se relaciona con la desvinculación de la señora Martínez Esquivia de su cargo como Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena en provisionalidad. Se alega que esta desvinculación, la cual se hizo por medio de un acto administrativo no motivado, habría violentado la garantía de estabilidad que se le debe reconocer a las y los fiscales como operadores de justicia. Se alega, además, que el Estado habría violado el derecho a la protección judicial porque en ninguna de las vías intentadas por la presunta víctima habría contado con un recurso efectivo para impugnar la decisión que la cesó de su cargo. Finalmente, en el marco de los procesos intentados, se alega que el Estado habría violado la garantía del plazo razonable en relación con el recurso de apelación interpuesto por la víctima en el ámbito laboral, ya que éste fue resuelto casi cuatro años después de interpuesto.

 Principales normas involucradas

Convención Americana sobre Derechos Humanos: arts. 8.1, 23.1 y 25.1.

Estándares aplicables

Jueces. Garantías específicas

Los jueces cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual se ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial”. En tal sentido, uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia judicial.

El ejercicio autónomo del poder Judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, como en su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico.

El objetivo de la protección de la independencia del Poder Judicial radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de quienes ejercen funciones de revisión o apelación.

Garantías que amparan a los fiscales

Las garantías a un adecuado proceso de nombramiento, a la inamovilidad en el cargo y a ser protegidos contra presiones externas de las y los jueces también amparan la labor de las y los fiscales. De otro modo, se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que son exigibles en su función, como principios dirigidos a asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente a la realización de la justicia en el caso concreto.

La falta de garantía de inamovilidad de las y los fiscales, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones que asuman, conlleva violación a la independencia que garantiza el artículo 8.1 de la Convención.

Provisionalidad en el cargo

La provisionalidad de las y los fiscales no equivale a la libre remoción, por lo que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria, como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos con carácter permanente. Los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla.

Principio de Legalidad

Con relación al principio de legalidad previsto en el artículo 9 de la Convención, también tiene vigencia en materia disciplinaria, no obstante, su alcance depende considerablemente de la materia regulada. La precisión de una norma sancionatoria de naturaleza disciplinaria puede ser diferente a la requerida por el principio de legalidad en materia penal, por la naturaleza de los conflictos que cada una está destinada a resolver.

El respeto y garantía del derecho del acceso al cargo en condiciones de igualdad se cumplen cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución sean razonables y objetivos, y las personas no sean objeto de discriminación en el ejercicio de este derecho ya que la igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el cargo garantizan la libertad frente a toda injerencia o presión política.

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