Bandera Argentina

Caso Guzmán Albarracín y Otras Vs. Ecuador (Violencia sexual – Derecho a la educación)

VIOLENCIA DE GENERO – ABUSO SEXUAL – DERECHO DE LAS NIÑAS – DERECHO A LA EDUCACIÓN

 

Caso Guzmán Albarracín y Otras Vs. Ecuador

Corte Interamericana De Derechos Humanos

 Sentencia De 24 De Junio De 2020

 

Antecedentes

Los hechos del caso se refieren a la violencia sexual cometida contra Paola del Rosario Guzmán Albarracín, entre sus 14 y 16 años de edad, en el colegio secundario estatal de Ecuador al que asistía, por parte del Vicerrector de dicha institución. Incluyen también el posterior suicidio de la adolescente, cometido dos días después de cumplir 16 años de edad, y los procesos judiciales y administrativos iniciados con posterioridad a su muerte, que ocurrió en Guayaquil el 13 de diciembre de 2002. La Corte concluyó en que la violencia sexual ejercida contra Paola, siendo ella una niña, afectó su derecho a una vida libre de violencia, resultó discriminatoria y menoscabó su posibilidad de decidir en forma autónoma su relacionamiento con otras personas y el ejercicio de su sexualidad. Vulneró también su derecho a la educación. Asimismo, le causó graves sufrimientos y tuvo relación con su decisión de quitarse la vida. El Estado, además, no le prestó el auxilio debido para procurar evitar su muerte. Sostuvo, además, que se produjo en el caso una lesión al derecho de acceso a la justicia de las familiares de Paola Guzmán Albarracín, derivando en la impunidad, por la prescripción de la acción penal, que fue consecuencia de la inacción estatal, especialmente en la falta de diligencia en la detención del procesado rebelde.

 

Principales normas involucradas

Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 4.1, 5.1, y 11 – arts. 81. y 25; Protocolo de San Salvados, art. 13; Convención de Belem do Pará, arts. 7.a, 7.b y 7.c.

 

Estándares aplicables

Violencia sexual – Mujeres y niñas

De conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño, corresponde entender como violencia sexual contra la mujer o la niña no solo actos de naturaleza sexual que se ejerzan por medio de la violencia física, sino también otros de esa naturaleza que, cometiéndose por otros medios, resulten igualmente lesivos de los derechos de la mujer o la niña o le causen daño o sufrimiento.

La violencia sexual contra la mujer puede presentar diversos grados, de acuerdo a las circunstancias del caso y diversos factores, entre los que pueden encontrarse las características de los actos cometidos, su reiteración o continuidad y la vinculación personal preexistente entre la mujer y su agresor, o la subordinación de ella a éste a partir de una relación de poder. También pueden resultar relevantes, de acuerdo al caso, condiciones personales de la víctima, como ser una niña.

Derecho a la educación – Deberes del Estado

Los Estados deben adoptar acciones adecuadas para prevenir violaciones a los derechos humanos en el curso del proceso educativo de niñas y niños. En el cumplimiento de estos deberes, es preciso que los Estados tengan en consideración la gravedad y las especificidades que presentan la violencia de género, la violencia sexual y la violencia contra la mujer, todas las cuales son una forma de discriminación.

Derecho a la educación sexual

Una obligación estatal relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva es brindar “educación e información integrales”, teniendo en cuenta “las capacidades evolutivas de los niños y los adolescentes”. Dicha educación debe ser apta para posibilitar a las niñas y los niños un adecuado entendimiento de las implicancias de las relaciones sexuales y afectivas, particularmente en relación con el consentimiento para tales vínculos y el ejercicio de las libertades respecto a sus derechos sexuales y reproductivos.

Discriminación basada en el género

La violencia de género y la violencia contra la mujer implican una forma de discriminación, prohibida por el artículo 1.1 de la Convención Americana. Además, la violencia sexual contra niñas no sólo expresa una discriminación prohibida en razón del género, sino que también puede resultar discriminatoria en función de la edad.

Garantías judiciales en casos de violencia de género

En casos de violencia contra la mujer, las obligaciones generales establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana se complementan y refuerzan, para aquellos Estados que son Parte, con las obligaciones derivadas del tratado interamericano específico, la Convención de Belém do Pará. En su artículo 7.b, dicha Convención obliga de manera específica a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer .

Decisión basada en estereotipos

Toda vez que la justicia penal del Estado demandado abordó el juzgamiento de la muerte y la violencia sexual contra la joven en el marco de un régimen jurídico discriminatorio en cuanto al género, y que no consideró la especial situación de vulnerabilidad en que se encontraba por ser niña y sufrir dicha violencia de un docente, cabe establecer que los estereotipos y prejuicios operaron en las consecuencias del proceso, en cuanto no fue decidido teniendo en cuenta la perspectiva de género para resolver conforme lo dispone la Convención de Belém do Pará.

Los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la eventual revictimización de las denunciantes

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