Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina (Caso Aduana Paralela)

DERECHO A LA VIDA – TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – DERECHO A LA INTEGRIDAD DE LAS VÍCTIMAS

Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina

(Caso Aduana Paralela)

      Corte Interamericana de Derechos Humanos  

Sentencia de 25 De Noviembre de 2013

 

Antecedentes

El señor J. O. Gutiérrez fue asesinado en 1994, mientras se encontraba investigando el caso conocido como “la aduana paralela”. Un agente de la Policía Federal Argentina fue imputado por el delito de homicidio calificado por alevosía. Tras el juicio oral se emitió sentencia absolviendo al policía federal procesado. Posteriormente, una Comisión Especial, luego de la investigación, remitió a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la posibilidad de la reapertura de la causa. Así, se identificó a un presunto partícipe en el homicidio y se recibieron denuncias sobre amenazas a testigos y familiares. No obstante, se decidió sobreseer provisionalmente la causa. Según consta en el expediente ante la Corte Interamericana, en 2013 la Suprema Corte ordenó llevar a cabo el juicio oral y público del presunto culpable[1].

Principales normas involucradas

Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 4 (Derecho a la vida); Artículo 5 (Derecho a la integridad personal); Artículo 8 (Garantías judiciales); Artículo 25 (Protección Judicial)

Estándares aplicables

Derecho de acceso a la justicia – Interpretación

El derecho de acceso a la justicia no se agota con el trámite de procesos internos, sino que éste debe además asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables. Tal como lo reconoció Argentina, luego de más de 19 años, los hechos del caso aún no han sido esclarecidos y no se ha determinado la verdad de lo ocurrido, afectando el derecho al acceso a la justicia de los familiares de la víctima en un plazo razonable.

 Derecho a la vida – Muerte violenta – Tutela judicial efectiva

En casos de muerte violenta la realización de una investigación ex officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida. En el caso de autos, es un dato irrefutable que, transcurridos más de 19 años desde el homicidio del Subcomisario…aún no se ha esclarecido los hechos del caso ni establecido las responsabilidades correspondientes, por lo que el Tribunal observa que llegar a una conclusión distinta a la atribución de responsabilidad al Estado por la ejecución extrajudicial del subcomisario, implicaría permitir a éste ampararse en la inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad.

Derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima

La ejecución extrajudicial de Jorge Omar Gutiérrez atribuible al Estado indudablemente causó sufrimiento, dolor y angustia a sus familiares, particularmente por la falta de una investigación seria y efectiva para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los perpetradores de su ejecución, pese a los esfuerzos continuos de aquéllos por conocer la verdad de los hechos, y la impunidad actual en que se encuentra el presente caso[2].

 

 

 

[1] En su sentencia de supervisión de cumplimiento (22/11/2019), la Corte establece que, de acuerdo con lo informado por el Estado en marzo de 2018, la presente causa judicial se encuentra en trámite y en “etapa procesal de producción probatoria”. Por su parte los representantes indicaron, en su escrito de observaciones de marzo de 2019, que la representación de la familia Gutiérrez solicitó ante la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías que fueran citados a juicio el imputado en esta causa penal, junto con el otro autor material que se encuentra imputado por los hechos ocurridos al señor Gutiérrez, y que “se encontraban produciendo la prueba suplementaria ofrecida a la espera de la designación de fecha para el debate oral en la que se juzgue finalmente a los dos imputados juntos”. En su escrito de junio de 2019 los representantes agregaron que ambos imputados tendrían programado un juicio conjunto en el 2022

[2] Algunos compromisos: La Corte valora la voluntad del Estado de establecer el día 29 de agosto como “Día Nacional de Lucha contra el Narcotráfico” como medida de satisfacción, y toma nota del compromiso adquirido por éste. La Corte no supervisará la implementación de esta medida dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la Sentencia.

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