DERECHO AL RECURSO – ABSOLUCIÓN – DOBLE INSTANCIA –
NORMAS PROVINCIALES – REGULACIÓN INCONVENCIONAL
Caso Gorigoitíavs. Argentina
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sentencia de 2 de septiembre De 2019
Antecedentes
En agosto de 1996 el señor Gorigoitía, Sargento Ayudante de la Policía de Mendoza, fue detenido junto a otros agentes policiales por el delito de homicidio ocurrido en el contexto de una persecución policial. La Cámara Primera lo condenó por el delito de homicidio simple y le impuso pena de 14 años de prisión; sufrió una inhabilitación absoluta por igual término y fue exonerado. La Cámara Primera indicó que actuó con “dolo eventual”. La defensa interpuso recurso de casación solicitando la nulidad de la sentencia condenatoria. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso. Contra esa sentencia, se interpuso REF, que fue rechazado. Finalmente, se interpuso un recurso de queja, que fue declarado inadmisible. De la pena impuesta, el inculpado cumplió 9 años y 4 meses de prisión. Fue puesto en libertad condicional en diciembre de 2005.
Principales normas involucradas
Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 8.2.h)
Estándares aplicables
Remisión al derecho interno
El art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular[1]
Derecho a la doble instancia – Deber de garantizar los derechos
El Estado es responsable por la violación artículo 8.2.h) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, debido a la falta de revisión integral de la Suprema Corte de Mendoza del recurso presentado por la defensa
Derecho a la doble instancia – Normas procesales provinciales – Regulación inconvencional
El Estado es responsable por la violación al artículo 2 de la Convención, como resultado de la regulación inconvencional del recurso de casación previsto en el artículo 503 de la Ley No. 1908 de la Provincia de Mendoza y que habría sido la norma que impidió una revisión integral del fallo [y que es] sustancialmente idéntico a al artículo 474 de la Ley No. 6.730 del año 1999, modificada por la Ley No. 9.040 publicada en el año de 2018, que se encuentra vigente.
[1] el 20 de septiembre de 2005, la CSJN emitió el “fallo Casal”- Fallos: 328:3399-, mediante la cual se efectuó la interpretación de las normas que regulan el recurso de casación.