Bandera Argentina

Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina (Derecho a la vida – Desaparición forzada)

DERECHO A LA VIDA – DESAPARICIÓN FORZADA

Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Sentencia de 2 de febrero de 1996

(Fondo)

Antecedentes

Los hechos del caso se inician el 28 de abril de 1990 cuando Adolfo Argentino Garrido Calderón y Raúl Baigorria Balmaceda fueron detenidos por personal de la Policía en la ciudad de Mendoza. A las pocas horas sus familiares fueron comunicados de los hechos por una testigo. Iniciaron una intensa búsqueda en dependencias judiciales, policiales y sanitarias. Asimismo, interpusieron una serie de recursos judiciales para ubicar su paradero e iniciar las investigaciones correspondientes. Sin embargo, ninguna acción tuvo éxito.

Declaración de la Comisión

Declarar que se le imputa al Estado de Argentina responsabilidad de las

desapariciones de Raúl Baigorria y Adolfo Garrido conforme el artículo 1.1 de la

Convención y que, como consecuencia, son imputables al Estado argentino violaciones a

los artículos 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a que se respete su integridad física,

psíquica, y moral) y; 7 (derecho a la libertad personal) de la misma.

Reconocimiento de responsabilidad del Estado Argentino

El Gobierno de la República Argentina acepta los hechos expuestos en el item II de la

demanda en relación con la situación de los señores Raúl Baigorria y Adolfo Garrido, los

que coinciden sustancialmente con los contenidos en la presentación ante la Ilustre

Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en su momento no fueron cuestionados.

 

El Gobierno de la República Argentina acepta las consecuencias jurídicas que de los hechos referidos en el párrafo anterior se siguen para el Gobierno, a la luz del artículo 28 párrafos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que no ha resultado posible para la instancia competente identificar a la o las personas penalmente responsables de los ilícitos de los que han sido objeto los señores Raúl Baigorria y Adolfo Garrido y, de ese modo, esclarecer su destino.

 

Estándares aplicables por la Corte

Dado el reconocimiento efectuado por la Argentina, la Corte considera que no existe controversia entre las partes en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso, ni en cuanto a la responsabilidad internacional.

Dadas las conversaciones existentes entre el Gobierno, la Comisión y los representantes de las víctimas, a las que las partes interesadas han hecho referencia en  de 1 de febrero de 1996 y en escritos presentados con anterioridad a ella, parece adecuado concederles un plazo de seis meses a fin de que lleguen a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones.

 

La Corte se permite señalar la diferencia existente entre la suspensión del procedimiento, lo cual resulta inadmisible, y el otorgamiento de un plazo para lograr un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones, como esta Corte ha decidido en algunos casos anteriores. Esto último se halla dentro de la competencia del Tribunal y, en el presente caso, puede ser un método adecuado para lograr un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones.

Decisión

  1. La Corte toma nota del reconocimiento efectuado por la Argentina acerca de los hechos articulados en la demanda.
  2. Toma nota igualmente de su reconocimiento de responsabilidad internacional por dichos hechos.
  3. Concede a las partes un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente sentencia para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones.
  4. Se reserva la facultad de revisar y aprobar dicho acuerdo y, en el caso de no llegar a él, de continuar el procedimiento sobre reparaciones e indemnizaciones.

Reparaciones y costas (resumen, ver sentencia)

  • las normas de derecho argentino que garantizan el derecho a la vida no han sido obedecidas
  • para asegurar su efectividad, la Argentina debe aplicar las disposiciones previstas para los casos de incumplimiento, o sea, imponer las correspondientes sanciones.
  • Estas son, precisamente, las medidas previstas por la Convención Americana y que el Estado debe tomar para asegurar la efectividad de lo garantizado por aquélla.
  • Las obligaciones fundamentales que consagra la Convención Americana para proteger los derechos y libertades indicados en sus artículos 3 a 25 son la de adaptar el derecho interno a lo prescrito en aquella y la de reparar, para garantizar así todos los derechos consagrados.

Deber de actuar en el ámbito interno

  • La obligación de garantía y efectividad es autónoma y distinta de la de reparación. La razón de esta diferencia se manifiesta en lo siguiente:
  • la reparación (art. 63.1), tiende a borrar las consecuencias del acto ilícito … el afectado puede renunciar a ella.
  • En cambio, aun cuando el particular damnificado perdone al autor de la violación de sus derechos el Estado está obligado a sancionarlo…
  • La obligación del Estado de investigar los hechos y sancionar a los culpables persigue que cada Estado Parte asegure en su orden jurídico los derechos y libertades consagrados en la Convención.

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