Bandera Argentina

Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina (Sentencia de Supervisión)

SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA – OBLIGATORIEDAD

Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos – 18 de Octubre de 2017

 

 

Antecedentes

 

En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, la Corte supervisa la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2011, con respecto a las medidas de reparación, relativas a “dejar sin efecto la condena civil impuesta a los peticionarios así como todas sus consecuencias” y al pago las cantidades dispuestas por concepto de reintegro de costas y gastos incurridos en la jurisdicción interamericana. El máximo Tribunal interamericano consideró que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación había implicado una clara contravención de los principios de Derecho Internacional y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Estado Argentino. Asimismo, lo instó a adoptar a la mayor brevedad, las medidas necesarias para dar efectivo cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso.

 

Principales normas involucradas

 

Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, arts. 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1

 

Estándares aplicables

 

La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones de la Corte Interamericana corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida.

 

La determinación de la obligatoriedad de uno de los fallos de la Corte Interamericana no puede quedar al arbitrio de un órgano del Estado, especialmente de aquel que generó la violación a derechos humanos -como en el caso-, cuya violación se configura por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que sería inadmisible subordinar el mecanismo de protección previsto en la Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función del Tribunal. Ello tornaría incierto el acceso a la justicia que es parte del sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en la Convención.

 

Al pronunciarse sobre decisiones judiciales internas la Corte Interamericana no actúa como una cuarta instancia revisora de las sentencias dictadas por los tribunales internos, sino que determina si éstos han incurrido en sus decisiones en alguna violación de los derechos humanos u obligaciones internacionales reconocidos en los tratados sobre los cuales ese Tribunal tiene competencia.

 

El principio de complementariedad o subsidiariedad implica que la responsabilidad estatal bajo la Convención Americana sólo puede ser exigida en el ámbito internacional después de que el Estado haya tenido la oportunidad de declarar la violación y reparar el daño ocasionado por sus propios medios en el ámbito nacional. De tal manera, es el propio Estado quien tiene el deber de resolver el asunto en el ámbito interno y, en su caso, reparar, antes de tener que responder ante instancias internacionales como el Sistema Interamericano, lo cual deriva del carácter subsidiario que reviste el proceso internacional frente a los sistemas nacionales de garantías de los derechos humanos.

 

La ejecución de las Sentencias de la Corte Interamericana es parte fundamental del derecho de acceso a la justicia internacional. Lo contrario supone la negación misma de este derecho para víctimas de violaciones de derechos humanos que se encuentran amparadas por una sentencia de la Corte Interamericana.

 

Datos de Interés

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó, el 05 de diciembre de 2017, que se asiente junto a la decisión registrada en Fallos: 324:2895 la siguiente leyenda: «Esta sentencia fue declarada incompatible con la Convención Americana sobre Dere­chos Humanos por la Corte Interamericana (sentencia del 29 de noviembre 2011)».

 

DESCARGAR FALLO COMPLETO