Bandera Argentina

Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina (Desaparición Forzada de Personas)

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS – ELEMENTOS CONSTITUTIVOS – DERECHOS VULNERADOS – DEBER DE INVESTIGAR

CASO FAMILIA JULIEN GRISONAS VS. ARGENTINA

Corte Interamericana de Derechos Humanos

 Sentencia de 23 de Septiembre DE 2021

 

Antecedentes

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la desaparición forzada de dos personas -un matrimonio-, perpetradas en el marco del plan sistemático de represión implementado en el período 1976-1983 y en el contexto de la «Operación Cóndor».

Asimismo, el caso tiene relación con la falta de una adecuada investigación, sanción y reparación por los hechos anteriores. De igual forma, se alegó la falta de una adecuada investigación, sanción y reparación por los actos de tortura, desaparición forzada y otras violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio del hijo y de la hija de dichas personas, las que habrían ocurrido a raíz del mismo operativo.

La Corte estableció que el Estado argentino es responsable por la desaparición forzada del matrimonio, por lo que declaró la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. Asimismo, el Tribunal determinó que Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del hijo e hija del matrimonio. Así también declaró la violación del derecho a conocer la verdad acerca del paradero y destino de los restos del padre y madre biológicos de aquéllos y determinó, a su respecto, la violación de su derecho a la integridad personal.

 

Principales normas involucradas

Artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1; artículos 8.1 y 25.1  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo I, inciso a) y b) y III, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

 

Estándares aplicables

 

Calificación. Elementos constitutivos

La desaparición forzada está calificada como una grave violación de derechos humanos, por lo que su prohibición ha alcanzado el carácter de ius cogens, y cuyos elementos constitutivos son los siguientes: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de estos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

 

El carácter permanente de los actos constitutivos de desaparición forzada mientras no se conozca el paradero de la víctima o se hallen sus restos, y la naturaleza pluriofensiva que sus consecuencias acarrean a los derechos reconocidos en la Convención Americana, por lo cual los Estados tienen el deber correlativo de investigar tales actos y, eventualmente, sancionar a los responsables, conforme a las obligaciones derivadas de la citada Convención y, en particular, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

 

La caracterización de la desaparición forzada, como violación permanente y pluriofensiva a los derechos humanos, es consistente con el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como con las decisiones de órganos internacionales y de altos tribunales de los Estados americanos, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina.

 

Derechos vulnerados

Corresponde analizar la desaparición forzada de personas como una forma compleja de violación de varios derechos reconocidos en la Convención Americana en forma conjunta, en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera continuada, mientras subsistan, bienes jurídicos protegidos por dicho instrumento, en particular los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, respectivamente

 

Deber de investigar

En casos de desapariciones forzadas, la obligación de investigar violaciones de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, se ve reforzada por el artículo I, inciso b), de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. En congruencia con lo anterior, ante la particular gravedad de la desaparición forzada de personas y la naturaleza de los derechos lesionados, han alcanzado el carácter de ius cogens tanto la prohibición de su comisión, como el correlativo deber de investigar y sancionar a los responsables.

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