Bandera Argentina

Caso Espinoza Gonzales VS. Perú (Violencia de género – Discriminación)

Violencia de género – Discriminación – Conflictos armados – Mujeres detenidas – Deber de investigar

 

CASO ESPINOZA GONZÁLES VS. PERÚ

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

SENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

Antecedentes

Los hechos del presente caso se enmarcan dentro del conflicto armado en el Perú, la violencia indiscriminada empleada por los grupos insurgentes y el accionar al margen de la ley por parte de las fuerzas de seguridad, en un contexto que incluye la práctica de la tortura, violencia sexual y violaciones sexuales en la lucha contra-subversiva, así como la legislación antiterrorista adoptada a partir de 1992. En ese marco, fue detenida la Señora Espinoza Gonzales en un operativo destinado a dar con los autores del secuestro de un empresario. La Corte –según expresa- analizaría los hechos alegados en el caso teniendo en cuenta la existencia de una práctica generalizada y sistemática de tortura y violencia sexual en contra de las mujeres en el Perú, a fin de posibilitar una comprensión de la prueba y la determinación puntual de los hechos.

Principales normas involucradas

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículos  5.1 y 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, 8.1, 11.1 y 11.2 y 25 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, artículos 1, 6 y 8; Convención de Belém do Pará, artículo 7.b.

Estándares aplicables

Violencia sexual – Valoración de la Prueba

En lo que respecta casos de alegada violencia sexual, la Corte ha señalado que las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.

Las declaraciones brindadas por las víctimas de violencia sexual se refieren a un momento traumático de ellas, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al recordarlos. Por ello, la Corte ha advertido que las imprecisiones en declaraciones relacionadas a violencia sexual o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad.

En casos donde se alegue agresiones sexuales, la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de dichos exámenes.

Violación sexual – Daño físico y psicológico

La violación sexual es una experiencia sumamente traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. De ello se desprende que es inherente a la violación sexual el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas.

Protección de la vida privada – Vida sexual

Si bien el artículo 11 de la Convención Americana se titula “Protección de la Honra y de la Dignidad”, su contenido incluye, entre otros, la protección de la vida privada. El concepto de vida privada comprende, entre otros ámbitos protegidos, la vida sexual. En el caso, la violación y otras formas de violencia sexual perpetrados contra la víctima vulneraron valores y aspectos esenciales de su vida privada.

Mujeres detenidas – Conflictos internos – Violencia de género

Las mujeres detenidas o arrestadas no deben sufrir discriminación, y deben ser protegidas de todas las formas de violencia o explotación. Dicha discriminación incluye la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada, y abarca actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.

Durante los conflictos armados las mujeres y niñas enfrentan situaciones específicas de afectación a sus derechos humanos, como son los actos de violencia sexual, la cual en muchas ocasiones es utilizada como un medio simbólico para humillar a la parte contraria o como un medio de castigo y represión. La utilización del poder estatal para violar los derechos de las mujeres en un conflicto interno, además de afectarles a ellas de forma directa, puede tener el objetivo de causar un efecto en la sociedad a través de esas violaciones y dar un mensaje o lección. En particular, la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima

Violencia sexual – Deber de investigar

En casos de violencia contra la mujer, las obligaciones generales establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana se complementan y refuerzan para aquellos Estados que son Parte, con las obligaciones derivadas del tratado interamericano específico, la Convención de Belém do Pará. En su artículo 7.b dicha Convención obliga de manera específica a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En estos casos, las autoridades estatales deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva una vez que tomen conocimiento de los hechos que constituyan violencia contra la mujer, incluyendo la violencia sexual.

En casos de supuestos actos de violencia contra la mujer, la investigación penal debe incluir una perspectiva de género y realizarse por funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Igualmente, la Corte se ha referido a las características que deben ostentar las declaraciones y los exámenes médicos realizados a la presunta víctima en este tipo de casos.

En casos de violencia contra la mujer, al tomar conocimiento de los actos alegados, es necesario que se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea. Dicho examen deberá ser realizado de conformidad con protocolos dirigidos específicamente a documentar evidencias en casos de violencia de género.

La ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia.

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