Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia

DESPLAZAMIENTO FORZADO – OTROS DERECHOS AFECTADOS

Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia

Corte Interamericana de Derechos Humanos

1 de Julio de 2006

Antecedentes

Los hechos tuvieron lugar en el municipio colombiano de Ituango, a raíz de la incursión de grupos armados en los corregimientos de La Granja y El Aro. Estos grupos asesinaron y torturaron a un grupo de pobladores. Adicionalmente, después de llevar a cabo la masacre, sustrajeron ganado a los habitantes de El Aro e impusieron a algunos de sus habitantes, por medio de amenazas, el trabajo de recoger y trasladar los animales durante aproximadamente diecisiete días. La Comisión alegó que la responsabilidad del Estado se derivaba de los presuntos actos de omisión, aquiescencia y colaboración por parte de miembros de la Fuerza Pública con grupos paramilitares denominados de autodefensa.

Principales normas involucradas

Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada), Artículo 22 (Derecho de circulación y de residencia) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 6 (Prohibición de la esclavitud y servidumbre).

Estándares aplicables

Desplazamiento interno. Derechos a la propiedad privada, respeto a la vida privada y al domicilio.

 En razón de la complejidad del fenómeno del desplazamiento interno y de la amplia gama de derechos humanos que afecta o pone en riesgo, y en atención a las circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran los desplazados, su situación puede ser entendida como una condición de facto de desprotección. En los términos de la Convención Americana, dicha situación obliga a los Estados a otorgar un trato preferente a su favor y a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis actuaciones y prácticas de terceros particulares.

 

La situación de desplazamiento forzado interno enfrentada por las víctimas no puede ser desvinculada de las otras violaciones acreditadas. Las circunstancias del caso y la especial y compleja situación de vulnerabilidad que afecta a dichas personas, incluyen pero trascienden el contenido de la protección debida por los Estados en el marco del artículo 22 de la Convención. En efecto, el desplazamiento tiene origen en la desprotección sufrida durante las masacres, no sólo a raíz de las violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, y a la libertad personal, sino también por la destrucción del ganado y las viviendas, en violación de los derechos a la propiedad privada y respeto a la vida privada y al domicilio. Más allá del contenido normativo del artículo 22 de la Convención, la situación de desplazamiento también afectó el derecho de las víctimas y sus familiares a una vida digna, en relación con el incumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos consagrados en esas normas.

 

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