Bandera Argentina

Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO

Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia

01/07/2006 – Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Antecedentes

Los hechos tuvieron lugar en el municipio colombiano de Ituango, a raíz de la incursión de grupos armados en los corregimientos de La Granja y El Aro. Estos grupos asesinaron y torturaron a un grupo de pobladores. Adicionalmente, después de llevar a cabo la masacre, sustrajeron ganado a los habitantes de El Aro e impusieron a algunos de sus habitantes, por medio de amenazas, el trabajo de recoger y trasladar los animales durante aproximadamente diecisiete días. La Comisión alegó que la responsabilidad del Estado se derivaba de los presuntos actos de omisión, aquiescencia y colaboración por parte de miembros de la Fuerza Pública con grupos paramilitares denominados de autodefensa.
 

Principales normas involucradas

Convenio N° 29 OIT; Convención Americana sobre Derechos Humanos


Estándares aplicables

En el caso, al analizar los alcances del artículo 6.2 de la Convención[1], el Tribunal considera útil y apropiado utilizar otros tratados internacionales distintos a la Convención Americana, tales como el Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajo Forzoso, para interpretar sus disposiciones de acuerdo a la evolución del sistema interamericano, habida consideración del desarrollo experimentado en esta materia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La definición de trabajo forzoso u obligatorio, conforme al Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajo Forzoso, consta de dos elementos básicos. En primer lugar, el trabajo o el servicio es exigido “bajo amenaza de una pena”. En segundo lugar, estos se llevan a cabo de forma involuntaria. Además, el Tribunal considera que, para constituir una violación del artículo 6.2 de la Convención Americana, es necesario que la presunta violación sea atribuible a agentes del Estado, ya sea por medio de la participación directa de éstos o por su aquiescencia en los hechos.

Notas

[1] Artículo 6. 2 CADH. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.  En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente.  El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.

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