Bandera Argentina

Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile

DERECHO A LA INFORMACIÓN BAJO EL CONTROL DEL ESTADO – CONTROL DEMOCRÁTICO DE LAS GESTIONES ESTATALES

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Sentencia de 19 de septiembre de 2006

 

 

Antecedentes

 

El 8 de julio de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Chile originada en una denuncia referida a la supuesta negativa del Estado de brindar a las eventuales víctimas toda la información que requerían del Comité de Inversiones Extranjeras, en relación con una empresa forestal y el Proyecto Río Condor, el cual era un proyecto de deforestación que se llevaría a cabo en la décimo segunda región de Chile y podría, según se alega, resultar perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible de Chile. La Comisión indicó que tal negativa se dio sin que el Estado argumentara una justificación válida de acuerdo con la legislación chilena, así como a que supuestamente no se otorgó un recurso judicial efectivo para impugnar una violación del derecho al acceso a la información y no se habría asegurado los derechos al acceso a la información y a la protección judicial, ni se contó con mecanismos establecidos para garantizar el derecho al acceso a la información pública. La Corte Interamericana decidió que el Estado demandado debía, a través de la entidad correspondiente y en el plazo de seis meses, entregar la información solicitada por las víctimas.

 

Principales normas involucradas

 

Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

Estándares aplicables

 

De acuerdo a la protección que otorga la Convención Americana, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Al igual que la Convención Americana, otros instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen un derecho positivo a buscar y a recibir información.

 

La información bajo el control del Estado Dicha debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla.

 

El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea.

 

El acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información

 

El actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

 

El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control.

 

El derecho de acceso a la información bajo el control del Estado admite restricciones. En cuanto a los requisitos que debe cumplir una restricción en esta materia, en primer término deben estar previamente fijadas por ley como medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público. Dichas leyes deben dictarse “por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. En segundo lugar, la restricción establecida por ley debe responder a un objetivo permitido por la Convención Americana. Al respecto, el artículo 13.2 de la Convención permite que se realicen restricciones necesarias para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. Finalmente, las restricciones que se impongan deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Corresponde al Estado demostrar que al establecer restricciones al acceso a la información bajo su control ha cumplido con los anteriores requisitos.

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