Bandera Argentina

CASO CANTOS VS. ARGENTINA (Tasa de Justicia)

ACCESO A LA JUSTICIA – HONORARIOS PROFESIONALES – TASA DE JUSTICIA
CASO CANTOS VS. ARGENTINA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Sentencia de 28 de noviembre de 2002
Antecedentes

A comienzos de la década de 1970, el señor José María Cantos era dueño de un importante grupo empresarial en la Provincia de Santiago del Estero. En marzo de 1972, la Dirección General de Rentas, con base en una presunta infracción a la Ley de Sellos, realizó una serie de allanamientos en las dependencias administrativas de las empresas. Se llevaron la totalidad de la documentación contable,  así como también numerosos títulos valores y acciones mercantiles. Ello causó un perjuicio económico a la empresa. Desde marzo de 1972 el señor Cantos planteó distintas acciones judiciales. Con motivo estas acciones, fue objeto de sistemáticas persecuciones y hostigamientos por parte de agentes del Estado. El 17 de septiembre de 1996 la CSJN dictó sentencia rechazando la demanda presentada por el señor Cantos y le ordenó pagar las costas del proceso.

El Tribunal debió decidir en este caso si la aplicación de la ley y la consecuente determinación de una tasa de justicia de 83.400.459,10 (ochenta y tres millones cuatrocientos mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos con diez centavos, equivalente al mismo monto en dólares de los Estados Unidos de América) es compatible con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, referentes al derecho al acceso a la justicia y al derecho a un recurso sencillo y rápido [1]

Principales normas involucradas

Convención Americana de Derechos Humanos: Artículos 8 y 25

Tasa de justicia – Valoración

El monto por cobrar en el caso en estudio no guarda relación entre el medio empleado y el fin perseguido por la legislación Argentina, con lo cual obstruye, evidentemente, el acceso a la justicia del señor Cantos, y en conclusión viola los artículos 8 y 25 de la Convención.

Honorarios – Valoración

El cobro de honorarios profesionales regulados con base en el monto de la litis, en los términos en que se ha hecho en este caso particular, impone al actor una carga desmedida y se transforma, en definitiva, en un elemento obstructor de la efectiva administración de justicia

Aplicación del derecho interno

Sería aconsejable que el Estado suprimiera de su ordenamiento jurídico las disposiciones que pudiesen dar lugar, de una u otra manera, a la imposición de tasas de justicia y al cálculo de honorarios que, por ser desmedidas y excesivos, impidieran el cabal acceso a la justicia.

Y a su vez adopte el conjunto de medidas tendientes para que la tasa de justicia y el cobro de honorarios no se transformen en obstáculos para hacer efectivo los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana.

Notas de interés

Una vez que la sentencia de la CorteIDH adquirió firmeza, el Señor Procurador del Tesoro de la Nación se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines de que el Tribunal modificara su propia sentencia a efectos de cumplir la sentencia de la Corte Interamericana. La Corte Suprema resolvió, por mayoría, no acatar lo dispuesto por la Corte regional sobre la base del derecho interno y desestimó, en consecuencia, la presentación efectuada por el Procurador. Finalmente, la resolución de la Corte regional tuvo principio de cumplimiento por vía del Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

 

[1] Decisión

  1. el Estado debe de abstenerse de cobrar al señor J. M Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno
  2. el Estado debe fijar en un monto razonable los honorarios regulados
  3. el Estado debe asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero.
  4. el Estado debe levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor J. M. Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados.

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