Caso Barrios Altos Vs. Perú

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

LEYES DE AMNISTÍA

Caso Barrios Altos Vs. Perú

14/03/2001 – Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Antecedentes

El 3 de noviembre de 1991, seis individuos fuertemente armados irrumpieron en un inmueble ubicado en el vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Al producirse la irrupción, se estaba celebrando una “pollada”, es decir, una fiesta para recaudar fondos con el objeto de hacer reparaciones en el edificio. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos, que portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar. Los individuos obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo y les dispararon indiscriminadamente, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras cuatro, una de las cuales quedó permanentemente incapacitada. Las investigaciones judiciales y los informes periodísticos revelaron que los involucrados eran miembros del Ejército peruano que actuaban en el “escuadrón de eliminación” llamado “Grupo Colina” que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo. Aunque los hechos ocurrieron en 1991, las autoridades judiciales no iniciaron una investigación seria del incidente sino en abril de 1995. Tan pronto se inició la investigación, los tribunales militares reclamaron competencia sobre el caso.  Sin embargo, antes de que la Corte Suprema se expidiera, el Congreso peruano sancionó una ley de amnistía, la Ley Nº 26479, que exoneraba de responsabilidad a los militares, policías, y también a civiles, que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los derechos humanos. Luego, aprobó una segunda ley de amnistía, la Ley Nº 26492, que “estaba dirigida a interferir con las actuaciones judiciales del caso Barrios Altos”. Dicha ley declaró que la amnistía no era “revisable” en sede judicial y que era de obligatoria aplicación. Finalmente, la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió el archivo definitivo del proceso iniciado por el caso Barrios Altos. Así las cosas, se formuló una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en contra del Perú por otorgar una amnistía a agentes del Estado responsables del asesinato de 15 personas y de las heridas inferidas a otras cuatro. Luego de llevarse a cabo el procedimiento,  la Comisión resolvió someter el caso a decisión de la Corte Interamericana.

Principales normas involucradas
Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derecho a la vida); artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derecho a la integridad personal); artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial)
Estándares Aplicables
Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente.

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