Bandera Argentina

Caso Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica

DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA

Caso Artavia Murillo y otros (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA

 28/11/2012 – Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Antecedentes

Varias parejas presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con motivo de la decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica en cuanto anuló  por inconstitucional el Decreto Ejecutivo emitido por el  Ministerio de Salud, el cual autorizaba la práctica de la fecundación in vitro  (FIV) para parejas conyugales y regulaba su ejecución. Concluido el procedimiento, la Comisión decidió someter el caso a la Corte, con sustento en las alegadas violaciones de derechos humanos que habrían ocurrido como consecuencia de la presunta prohibición general de realizar dicha práctica. Entre otros aspectos, se alegó que esta prohibición absoluta constituyó una injerencia arbitraria en los derechos a la vida privada y familiar y a formar una familia. La Corte Interamericana declaró la responsabilidad del Estado demandado, al concluir que Sala Constitucional partió de una protección absoluta del embrión que, al no ponderar ni tener en cuenta los otros derechos en conflicto, implicó una arbitraria y excesiva intervención en la vida privada y familiar que hizo desproporcionada la interferencia.

Principales normas involucradas
Convención Americana sobre  Derechos Humanos, art. 4.

 

 

Estándares Aplicables
El término “concepción” no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede. El término “concepción” debe entenderse desde el momento en que ocurre la implantación, razón por la cual antes de este evento no procede aplicar el artículo 4 de la Convención Americana.
El embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A los fines del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer, como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San Salvador, que obliga a los Estados Parte a “conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto”, y del artículo VII de la Declaración Americana, que consagra el derecho de una mujer en estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas especiales.
Sustentar la prohibición absoluta a la Fertilización in Vitro (FIV) en el alegado “derecho a la vida” es una doble contradicción. Primero, porque al señalar que con la FIV se produciría “pérdida embrionaria”, se omite que las pérdidas embrionarias también ocurren en los embarazos naturales y en otras técnicas de reproducción. Segundo, porque la prohibición, alegadamente sustentada en el derecho a la vida, generó, paradójicamente, un impedimento a la vida al bloquear el derecho de hombres y mujeres a la procreación (Voto concurrente del Juez Diego García-Sayán).
Para la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la vida de una persona –art. 4.1- existe desde el momento en que ella es concebida o, lo que es lo mismo, que se es “persona” o “ser humano” desde el “momento de la concepción”, lo que ocurre con la fecundación del óvulo por el espermatozoide. A partir de esto último se tiene, entonces, según aquella, el “derecho… a que se respete (la) vida” de “toda persona” y, consecuentemente, existe la obligación de que se proteja ese derecho. (Voto disidente del Juez Eduardo Vio Grossi).


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