Bandera Argentina

Caso Argüelles y otros vs. Argentina

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – PRISIÓN PREVENTIVA – JURISDICCIÓN MILITAR

 Caso Argüelles y otros vs. Argentina

Corte Interamericana de Derechos Humanos – 20 de Noviembre de 2014

 

 

Antecedentes

 

El 29 de mayo de 2012 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso “Hugo Oscar Argüelles y otros” contra la República Argentina. De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada violación del derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos iniciados en 1980 contra 20 oficiales militares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina. Esos delitos consistieron, entre otros, en: i) la asignación irregular de créditos de diversas unidades de la Fuerza Aérea Argentina para posteriormente obtener, en beneficio propio, el importe de tales fondos; ii) la apropiación personal de fondos de las respectivas unidades de la Fuerza Aérea, y iii) la falsificación de documentos para los propósitos anteriores. A ese respecto, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y violaciones de derechos humanos en que habría incurrido el Estado y que habrían continuado desde la aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal el 5 de septiembre de 1984, esto es, la violación del derecho a la libertad personal de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un período excesivo y la violación del derecho a ser juzgado con las debidas garantías en un plazo razonable.

 

Principales normas involucradas

 

Artículos 7.1, 7.3 y 7.5 (derecho a la libertad personal) y artículo 8.2 (derecho a la presunción de inocencia) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Estándares Aplicables

 

Para que la medida privativa de la libertad no se torne arbitraria debe cumplir con los siguientes parámetros: i) que su finalidad sea compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como lo es asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia; ii) que sean idóneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido; iv) que sean estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida; v) cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas es arbitraria y, por tanto, viola el artículo 7.3 de la Convención.

 

Una detención o prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción.

 

Las autoridades nacionales deben valorar la pertinencia o no del mantenimiento de las medidas cautelares que emiten conforme a su propio ordenamiento. Al realizar esta tarea, deben ofrecer los fundamentos suficientes que permitan conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad, para que no se erija en una privación de libertad arbitraria de acuerdo con el artículo 7.3 de la Convención Americana. No obstante, aun cuando medien razones para mantener a una persona en prisión preventiva, el período de la detención no debe exceder el límite de lo razonable conforme el artículo 7.5 de la Convención.

 

La prisión preventiva no puede durar más allá de un plazo razonable ni más allá de la persistencia de la causal que se invocó para justificarla. Proceder de otro modo equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene principios generales del derecho, entre ellos, el principio de presunción de inocencia. Conforme a lo anterior, una prolongada duración de la prisión preventiva la convierte en una medida punitiva y no cautelar, lo cual desnaturaliza dicha medida y, por tanto, transgrede el artículo 8.2 de la Convención.

 

Por el principio de proporcionalidad, en virtud del cual una persona considerada inocente no debe recibir igual o peor trato que una persona condenada, el Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena

 

En un Estado democrático de Derecho, la jurisdicción militar ha de ser restrictiva y excepcional de manera que se aplique únicamente en la protección de bienes jurídicos especiales, de carácter castrense, y que hayan sido vulnerados por miembros de las fuerzas militares en el ejercicio de sus funciones.

 

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