Bandera Argentina

Campillay, Julio C. c/ La Razón y otros

LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Responsabilidad del periodista – Doctrina del reporte fiel

Campillay, Julio C. c/ La Razón y otros

 15/05/1986 – Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Antecedentes

La Cámara, al confirmar el fallo de la instancia anterior, admitió la responsabilidad derivada de la publicación de una noticia errónea que involucraba al actor en la perpetración de diversos delitos -de los que fue sobreseído definitivamente en sede penal-, condenó a los demandados a abonar un resarcimiento en concepto de daño moral. Contra ese pronunciamiento, dos de ellos dedujeron los recursos extraordinarios que, denegados, originaron las quejas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó la sentencia apelada.

Principales normas involucradas

Artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional

 

Estándares aplicables

 
Un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas -admitida aún la imposibilidad práctica de verificar su exactitud- impone propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito.
Corresponde admitir la responsabilidad de los diarios demandados toda vez que su proceder implicó un ejercicio imprudente de su derecho de informar, ya que las noticias en cuestión aparecen plagadas de subjetividades e inexactitudes respecto del actor, quien es calificado como integrante de una asociación delictiva dedicada al robo y al tráfico de estupefacientes, que gastaba su botín en casinos, hipódromos y en diversiones con mujeres.
La reproducción que los diarios demandados efectuaron limitado a un comunicado policial constituyó el ejercicio del derecho de crónica propio de los medios de prensa, circunstancia que exime de ilicitud a la información, máxime cuando la fuente de la noticia -autoridad policial con competencia funcional en la investigación y prevención de delitos y faltas- obliga en la práctica profesional periodística a considerar como objetivamente confiable la veracidad del contenido de esa noticia sobre la que se ejerció el derecho de crónica. (voto en disidencia del Dr. Caballero).
La reproducción literal de un comunicado policial sin introducir modificaciones ni añadir calificativos constituye el ejercicio regular del derecho de crónica propio de los medios de prensa, circunstancia que exime de ilicitud a la información cuestionada y excluye la posibilidad de configurar un abuso del derecho, por no existir dolo, culpa o negligencia, ya que la fuente de la noticia -autoridad policial con competencia funcional exclusiva en la prevención y represión de delitos y faltas-, convierte en objetivamente confiable la veracidad y exactitud del contenido de la noticia, todo ello sin dejar de señalar la responsabilidad del Estado por la falsedad de la noticia proporcionada en los medios de prensa.(voto en disidencia del Dr. Fayt).

 

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