ACTOS DISCRIMINATORIOS – AMBITO LABORAL – VIDA PRIVADA
Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido
10 de junio de 2021 – Corte Suprema de Justicia de la Nación
Antecedentes
El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara del Trabajo, que había rechazado la demanda deducida por la actora para obtener la declaración de nulidad del acto extintivo de la relación laboral, al que califica como discriminatorio, en los términos del art. 1 de la ley 23.592, en cuanto habría existido concomitancia entre el despido y la difusión pública de su relación sentimental, con un ex alumno de la institución educativa en la cual se desempeñaba como preceptora. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada.
Principales normas involucradas
Ley 23.592 sobre Actos Discriminatorios
Estándares aplicables
Es arbitraria la sentencia que soslayó considerar que existía un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria del empleador, basado en que la desvinculación laboral fue simultánea a la difusión pública de la relación sentimental de la actora con un ex alumno de la escuela y a las reacciones negativas que este hecho provocó en la comunidad educativa, pues al decidir de ese modo, el quo omitió ponderar que cualquier restricción del derecho a trabajar de un empleado, motivada en la valoración de aspectos de su vida privada que no guardan relación con las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, puede configurar un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592. (del voto de la mayoría que remite al dictamen de la Procuración).
Conforme el segundo párrafo del art. 1 de la ley 23.592, la norma enumera algunas motivaciones especialmente prohibidas que no son taxativas, pues, aquellas conductas dirigidas a perseguir a grupos estructural o históricamente excluidos, no agotan los supuestos de conductas discriminatorias que sanciona la ley. Así, todo tratamiento arbitrario, que tenga por objeto o por resultado, impedir, obstruir o restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional, constituye un acto discriminatorio en los términos del primer párrafo del artículo en cuestión. (del voto de la mayoría que remite al dictamen de la Procuración).
La conducta del empleador que de algún modo restringe derechos del trabajador y que resulta motivada en aspectos de su vida privada, como la elección de una pareja, que no guardan relación con las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, puede configurar un trato discriminatorio comprendido en el artículo 1 de la ley 23.592, extremo que el tribunal tiene la obligación de analizar cuidadosamente. (del voto de la mayoría que remite al dictamen de la Procuración).
Cuando se discute la existencia de medidas discriminatorias en el ámbito de la relación de empleo, dada la notoria dificultad, por la particularidad de estos casos, para la parte que afirma un motivo discriminatorio resultará suficiente con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, supuesto en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que este tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación. (del voto de la mayoría que remite al dictamen de la Procuración).
Toda vez que se discute el despido de la actora –preceptora de la institución educativa empleadora- en forma concomitante con la difusión de su relación sentimental con un ex alumno, se concluye que media relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), en tanto la sentencia cuestionada no dio un adecuado tratamiento a las cuestiones planteadas, tornando inefectiva la tutela antidiscriminatoria que establece la ley federal. (del voto de la mayoría que remite al dictamen de la Procuración).