DESPIDO POR CAUSA DE EMBARAZO – PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Corte Suprema de Justicia de la Nación – 20 de febrero de 2018
Antecedentes
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad local, dejó firme el pronunciamiento de Cámara Civil, que había revocado la condena al pago de la indemnización prevista en el arto 178 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para resolver en tal sentido el a quo entendió que, en el caso, el despido indirecto de la trabajadora se había materializado dentro de los siete meses y medio posteriores a la fecha probable de parto y que la discusión se había planteado en torno a que la recurrente no había notificado el nacimiento de su hijo. Contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada.
Principales normas involucradas
Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Estándares aplicables
A los efectos de evaluar el cumplimiento de las exigencias legales respecto de la obligación de notificar y acreditar «en forma» el hecho del nacimiento, el tribunal omitió valorar la prueba documental de la que surge la constancia expedida por el profesional médico que atendió a la trabajadora, en donde indicó reposo por «cuadro de endometritis puerperal» referencia que no deja dudas, acerca de que el parto ya se había producido, razón por la cual lo resuelto satisface solo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa.
Es jurisprudencia de la Corte suprema de Justicia de la Nación que el ejercicio de la prudencia en la apreciación de las constancias de la causa es particularmente exigible frente la especial tutela que dispensa el ordenamiento jurídico a la maternidad.