Bandera Argentina

Bussi, Antonio Domingo c/ Estado Nacional (Congreso de la Nación – Cámara de Diputados) s/ incorporación a la Cámara de Diputados 11/10/2001

DERECHO A SER ELEGIDO – DIPUTADOS – INCORPORACIÓN – CUESTIÓN JUDICIABLE

Antonio Domingo c/ Estado Nacional (Congreso de la Nación – Cámara de Diputados) s/ incorporación a la Cámara de Diputados

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 11 de octubre de 2001

 

ANTECEDENTES

 

El actor promovió acción de amparo a fin de que se declarase la nulidad de la decisión adoptada por la Cámara de Diputados de la Nación que resolvió negar su incorporación a dicho cuerpo y que dispusiera su integración. En este sentido, expresó que el Partido Fuerza Republicana lo proclamó como candidato a diputado nacional para participar en los comicios del 24 de octubre de 1999 a realizarse en el distrito electoral de la Provincia de Tucumán. Presentada la lista de candidatos ante la justicia electoral y habiendo dado cumplimiento con todos los requisitos exigidos por la ley orgánica de partidos políticos, como así también los impuestos por el art. 48 de la Constitución Nacional, su candidatura fue debidamente oficializada. Efectuados los comicios habría resultado electo por el voto de casi cien mil ciudadanos y fue proclamado diputado nacional electo, expidiéndole la Junta Electoral Nacional de Tucumán el pertinente diploma. Remitidas las comunicaciones a la cámara y atendiendo a di versas impugnaciones de orden ético formuladas por otros diputados, le fue desconocido su derecho a ser incorporado. Llegadas las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal declaró justiciable la cuestión planteada.

Principales normas involucradas

 

Art. 64 de la Constitución Nacional

 

Estándares aplicables

 Uno de los pilares en que se asienta la Constitución Nacional es el principio de la soberanía del pueblo (art. 1). Este implica que el pueblo debe poder elegir a quien lo gobierne según le plazca. Si el actor, elegido por el pueblo en comicios libres, resiste la negativa de la Cámara de Diputados a incorporarlo y ésta invoca la Constitución Nacional para vedarle su ingreso, configura este conflicto una cuestión justiciable, que el a quo desconoció y cuya comprobación impone dejar sin efecto la sentencia recurrida.

En las causas que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la invasión que se debe evitar. Pero, en cambio, es inherente a las funciones de un tribunal judicial interpretar las normas que confieren dichas potestades para determinar su alcance, sin que tal tema constituya una «cuestión política» inmune al ejercicio de la jurisdicción.

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