Bandera Argentina

Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otro s/ inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5 (Sentencia definitiva)

COMISION DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD – PROCEDIMIENTO – SENTENCIA DEFINITIVA

«Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otro s/ inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5

 

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 8 de julio de 2021

 

Antecedentes

 

La Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había confirmado los procesamientos –sin prisión preventiva– de dos imputados, dictados por su participación, en carácter de necesaria y secundaria respectivamente, en tres hechos de privación ilegítima de la libertad agravada y, en consecuencia, dispuso la falta de mérito de los nombrados. Para ello consideró que, sin perjuicio del análisis objetivo del referido delito, la prueba colectada en el sumario no permitía tener por acreditado la existencia de su elemento subjetivo, esto es, que los imputados supieran que con el préstamo de vehículos de propiedad de la empresa –donde se desempeñaban como presidente del directorio y administrador general– colaboraban en las privaciones ilegítimas de libertad de tres personas que habrían tenido lugar entre el 24 de marzo y los primeros días de abril de 1976. La causa llegó en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto –según se afirma- se configuraría gravedad institucional, pues el pronunciamiento privaba a las víctimas y a la sociedad del debido esclarecimiento de la responsabilidad de los imputados en la comisión de delitos de lesa humanidad y, además, resultaba arbitrario. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada.

 

Principales normas involucradas

Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación

 

Estándares aplicables

Si bien la sentencia apelada no es definitiva, puesto que no impide la prosecución del proceso ni se pronuncia de modo final sobre el fondo del asunto, resulta equiparable a tal pues de los antecedentes de la causa, surge que las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, que también amparan al Ministerio Público Fiscal, se encuentran severamente cuestionadas, en un expediente cuya celeridad resulta relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años.

 

Resulta pertinente al caso la jurisprudencia de la Corte que tiene dicho que la contradicción de criterios entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia, ya que la coherencia, que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa, es particularmente exigible a los actos judiciales entre otras razones, para evitar la perplejidad de los litigantes.

 

Corresponde descalificar la sentencia toda vez que el régimen procesal previsto para el caso fue suprimido, sin que se configure una situación relacionada con los límites interpretativos que el ordenamiento legal deja en manos de los jueces, todo lo cual debe conducir a que el pronunciamiento sea calificado como arbitrario, en tanto se ha apartado en forma manifiesta de la solución normativa prevista para el caso, obstaculizando indebidamente el avance del proceso.

 

Si bien es necesario perseguir y juzgar los crímenes de lesa humanidad, ese planteo no se hace cargo de que el pretendido impedimento no se verifica en el caso dado que la decisión recurrida es meramente provisoria y, por lo tanto, nada impide que las investigaciones puedan continuar. (del voto en disidencia)

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