Bandera Argentina

BLANCO, Lucio Orlando c/ANSeS s/ reajustes varios (Indice Aplicable)

                  JUBILACIONES – HABER INICIAL – INDICE APLICABLE

 

BLANCO, Lucio Orlando c/ANSeS s/ reajustes varios

 

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 18 de Diciembre de 2018

 

 

Antecedentes

El actor obtuvo su jubilación en el año 2003 bajo el régimen de la ley 24.241. Su haber inicial fue calculado, de conformidad con el artículo 24 de la ley citada, sobre la base del promedio de las remuneraciones correspondientes a los diez años anteriores a la fecha de cesación del servicio. Dichas remuneraciones fueron tomadas a valores históricos -no fueron actualizadas- en virtud de la resolución ANSES 140/1995 que disponía que, por las prescripciones de la ley de convertibilidad 23.928, solo correspondía actualizar las remuneraciones aplicando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) hasta el 31 de marzo de 1991. En los hechos, la falta de actualización importó el congelamiento de las remuneraciones cuyo promedio se usa para calcular el haber inicial por los períodos transcurridos con posterioridad a dicha fecha. A raíz de ello, el actor inició un juicio por reajuste de haberes. La jueza de primera instancia hizo lugar a lo solicitado y, a los fines de redeterminar el haber inicial del actor, ordenó que las remuneraciones fueran actualizadas hasta la fecha de adquisición del derecho aplicando el ISBIC para el período 1994 a 2003. La Cámara Federal de la Seguridad Social, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, ordenó que las remuneraciones debían ser actualizadas mediante el índice mencionado hasta la fecha de vigencia de la ley 26.417 y, a partir de allí, según el art. 32 de la ley 24.241. Así, desestimó el planteo de la demandada que se empleara el índice de le Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Contra dicha sentencia la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso extraordinario. La Corte Suprema, por mayoría, dispuso la aplicación al caso del precedente “Elliff”[1], La Corte Suprema, por mayoría, dispuso la aplicación al caso del precedente “Elliff”[1], declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018 y ordenó comunicar al Congreso el contenido de la sentencia, a los fines de que fije en plazo razonable el indicador para la actualización de salarios computables para el cálculo del haber inicial durante el período cuestionado.

[1] En la causa «Elliff» (Fallos: 332:1914), fallada en 2009, la Corte rechazó la pretensión de la administración previsional de mantener, en el cálculo de las prestaciones obtenidas bajo el régimen de la ley 24.241, el valor nominal de las remuneraciones desde el mes de marzo de 1991, tal como lo establecía la última resolución 140/95.

 

Principales normas involucradas

Ley 24.241 –texto según Ley 26.417- arts. 36 y 24. Resoluciones de ANSeS 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018.

 

Estándares aplicables

 

La fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios.

Es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Ley Fundamental.

Voto concurrente de la Doctora Highton de Nolasco

La elección de un índice destinado a incorporar los ingresos de los trabajadores en términos justos no puede entenderse comprendido dentro de la genérica atribución para establecer «procedimientos de cálculo» – art. 24, inc. a, de la ley 24.241, según ley 26.417-, menos aún cuando la misma ley que autorizó a la Secretaría de Seguridad Social a dictar reglamentos también fijó, para las remuneraciones devengadas a partir de su vigencia, una fórmula de actualización que contempló el índice RIPTE únicamente para el supuesto en que su aplicación arrojase variaciones más favorables para el jubilado (ley 26.417, arts. 2 y 6 y anexo).

 

Disidencia del Doctor Rosenkrantz

 De acuerdo con la Constitución Nacional, la legislación vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema, la elección del índice de actualización de las remuneraciones (e incluso la determinación del índice de movilidad) no constituye una facultad privativa o exclusiva del congreso, pues no se trata de materia reservada por la Constitución al Congreso de la Nación. En este sentido, la fijación de índices de actualización para la determinación del haber inicial difiere de otras materias regidas por el principio de legalidad tal como sucede en buena parte de las cuestiones que involucran materia penal o tributaria.

 

Con relación a las remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2009, el legislador mantuvo la obligación legal contenida en el artículo 24 inciso a) de la ley 24.241 de calcular el haber inicial sobre la base de remuneraciones actualizadas de los solicitantes pero no hizo uso de la facultad no privativa de fijar el índice que debía ser utilizado para dicha actualización. En virtud de ello, cabe concluir que el Congreso de la Nación optó por dejar en poder de la Administración – que se encuentra constitucionalmente habilitada para hacerlo dado su competencia reglamentaria- la determinación del índice aplicable a las actualizaciones de dichas remuneraciones.