Bandera Argentina

Asunto L.M.

PROTECCIÓN DE LA FAMILIA – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Medidas Provisionales respecto de Paraguay

1 de Julio de 2011 – Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Antecedentes

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales –en el marco de una petición- con el propósito de que el Tribunal requiriese a la República del Paraguay que se agilizaran los procesos internos y las decisiones sobre el mejor interés del niño L.M. –de un año y medio de edad- incluyendo las determinaciones que correspondieran sobre un relacionamiento con su familia biológica. De acuerdo con los antecedentes formulados, el 1° de septiembre de 2010 la Comisión recibió una petición con relación al niño L.M., a sus padres biológicos y a sus abuelos maternos. Se alega que el Estado paraguayo violó sus derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, igualdad ante la ley y protección judicial. En la petición se indica que el niño L.M. sería hijo de L.S. y V.H.R., los cuales se habrían separado y terminado su relación antes de que L.S. se enterara que se encontraba embarazada. Debido a diversos problemas familiares, la madre del niño habría mantenido oculto su embarazo ante su familia y el padre del niño. El 2 de agosto de 2009 habría dado a luz a su hijo y el 4 de agosto de 2009 lo abandonó en la puerta de una iglesia, como consecuencia del vulnerable estado emocional en el que se encontraba. Ante el abandono del niño las autoridades habrían ordenado la guarda provisoria a favor de una familia y, ante la solicitud de otra pareja que se encontraba en gestiones para adoptar, se revocó la guarda a la primera familia y se le entregó a la segunda. Los peticionarios alegan que en noviembre de 2009 los padres biológicos manifestaron su intención de hacerse cargo del niño y, desde entonces, los procesos internos demoraron en demasía toda vez que las autoridades jurisdiccionales no habían resuelto sobre la guarda y custodia del niño quien seguía bajo la guarda de la pareja y sin contacto alguno con sus padres biológicos.

 

Principales normas involucradas

 

Artículos 5.1, 8, 17 y 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

Estándares aplicables

 

Derecho a la protección de la familia

 

La separación de niños de su familia podría constituir, bajo ciertas condiciones, una violación del derecho de protección a la familia, pues inclusive las separaciones legales del niño de su familia biológica solo proceden si están debidamente justificadas en el interés superior del niño, son excepcionales y, en lo posible, temporales.

 

Derecho a la integridad personal

 

Dado que en su primera infancia los niños ejercen sus derechos por conducto de sus familiares y que la familia tiene un rol esencial en su desarrollo, la separación de los padres biológicos de un menor de edad puede afectar su derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención, en la medida que puede poner en riesgo su desarrollo.

 

Derecho a la identidad

 

Tratándose de niños, niñas y adolescentes, con base en lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el derecho a la identidad comprende, entre otros, el derecho a las relaciones de familia.

 

Otorgamiento de medidas provisionales

 

Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso.

 

En vista de la importancia del derecho a la integridad personal, el derecho a la identidad y el derecho a la protección de la familia, los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentra en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcional por parte de las autoridades. Lo anterior revela una necesidad de cautelar y de proteger el interés superior del niño, así como de garantizar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia sobre el fondo y de asegurar el efecto útil de la eventual decisión que se adopte.

 

Si bien no procede ordenar la agilización de los procesos internos, la demora o falta de respuesta puede implicar, en el caso, un daño irreparable a los derechos a la integridad psíquica, identidad y protección a la familia del niño. Por tanto, mientras se resuelven los procedimientos judiciales tendientes a definir su situación jurídica, es pertinente ordenar, como medida provisional para evitar que los derechos del niño se vean afectados, que el Estado adopte las medidas necesarias, adecuadas y efectivas para permitirle mantener vínculos con su familia de origen, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un monitoreo de las circunstancias emocionales del niño.

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