Bandera Argentina

ASESORIA TUTELAR C/ GCBA S/ AMPARO (Tomas de escuelas)

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – DERECHO A SER INFORMADOS, CONSULTADOS Y ESCUCHADOS – DERECHO A LA EDUCACIÓN – CONVIVENCIA ESCOLAR

 

“ASESORIA TUTELAR C/ GCBA S/ AMPARO”

 

Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 – 24 de abril de 2018

Antecedentes

 

Los Asesores Tutelares promovieron acción de amparo colectivo a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad (Ministerio de Educación) cesar en la vía de hecho por la que el Ministerio de Educación aplica el “Instructivo sobre Forma de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos” que habría sido dejado sin efecto por la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Asimismo, solicitó que se le ordene elaborar un protocolo de actuación especial para las situaciones de protesta estudiantil, conforme los principios del Sistema Escolar de Convivencia (ley 223), los principios del funcionamiento de los Centros de Estudiantes (ley 137) y los principios y valores de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Todo ello, a fin de resguardar el derecho a la libertad de expresión de los adolescentes que concurren las escuelas medias de gestión estatal del Ministerio de Educación. Posteriormente, se acompañó la Resol-2018-643-MEGC que aprobó las “Pautas para la Convivencia Escolar”, que contiene el protocolo o instructivo que fue difundido por los medios de comunicación. En virtud de ello, los actores consideraron la existencia de este “instructivo” como hecho nuevo y solicitaron su nulidad, la suspensión de los efectos del acto como medida cautelar y una audiencia. El fallo declaró la inaplicabilidad total del “Instructivo…” y suspendió de manera precautoria la aplicación de las nuevas instrucciones aprobadas por Resolución 643/MEGC/18, hasta tanto se cumpliera con lo resuelto en la sentencia.

 

 

Principales normas involucradas

Artículos 23, 24 y 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Resol-2018-643-MEGC

 

Estándares aplicables

 

S bien en virtud del dictado de la resolución 643/MEGC/18 ha devenido abstracta la pretensión referida a la elaboración de un protocolo para casos de protesta estudiantil, ello atento que durante el trámite de la causa el Gobierno de la Ciudad de Buenos ha optado por adoptar las llamadas “Pautas para la Convivencia Escolar” incluidas en el anexo I de la resolución citada, el Poder Ejecutivo no tuvo en cuenta durante la elaboración ni en el contenido de dicho “protocolo” o “pautas” la manda constitucional y legal de oír a la comunidad educativa y a los niños, niñas y adolescentes, razón por la cual este incumplimiento debe ser subsanado.

 

La actitud adoptada por las altas autoridades de la comunidad educativa configura  una “vía de hechos administrativa” -artículo 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos,- con el agravante de que el colectivo afectado por tal accionar se encuentra especialmente protegido por el art. 39 de la Constitución local, en particular en tanto lo reconoce como sujetos activos de sus derechos, que deben ser informados, consultados y escuchados, toda vez que se acredita en autos que se han enviado instrucciones -sobre la forma de proceder en caso de toma de establecimientos educativos- vía email desde la casilla de la Dirección Educación Media, sin firma/s, sin mención de expediente administrativo, sin sellos aclaratorios de cargos ni rastro alguno que indique que es el resultado de una decisión legítima de la Administración Pública.

 

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