Bandera Argentina

Asesoría Tutelar 2 y otros Contra Gcba Sobre Amparo (Pandemia COVID 19 – Internet)

DERECHO A LA EDUCACION – PANDEMIA – INTERNET

Asesoria Tutelar 2 y otros Contra Gcba Sobre Amparo

Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2

Sentencia de 8 de Junio 2020

Antecedentes

El presente proceso de amparo colectivo fue iniciado el día 12 de mayo de 2020 por el Asesor Tutelar, con el objeto de que se ordene al GCBA garantizar el derecho a la educación a las niñas, niños y adolescentes en edad escolar obligatoria que asisten a los establecimientos educativos de gestión pública y que no cuentan con medios para continuar sus estudios mediante las plataformas virtuales, por encontrarse en situación de vulnerabilidad social. A su vez, peticionó una medida cautelar tendiente a que el demandado presente en el plazo de 72 horas una alternativa para garantizar el derecho mencionado al grupo de referencia. Ello, mientras se encuentre vigente la suspensión de clases motivada por la pandemia declarada (COVID-19). A su vez, la Unión de Trabajadores de la Educación de Capital-UTE adhirió a la presente acción de amparo incoada por el Ministerio Público Tutelar y amplió su objeto solicitando que se declare la nulidad de la resolución n° 13/2020 -mediante la cual se establecieron los procedimientos para la entrega en préstamo de equipamiento digital a estudiantes del sistema público de gestión estatal– en tanto vulnera los principios de legalidad y de igualdad, al tiempo que adolece de vicios en la finalidad y la causa. También peticionó una medida cautelar innovativa. Hubo otras presentaciones en el marco del amparo con solicitudes de igual tenor y, por otra parte, se acumularon otras acciones al presente.

Principales normas involucradas

Convención sobre los Derechos del Niño: art. 28; Constitución Nacional, arts. 14 y 75.19; Ley 26.206, arts. 2, 4, 60 y 61; Ley 27.078, arts. 1 y 2; Constitución CABA, art. 23; Ley CABA 114, art. 29; Resolución n° 13/SSTES/20

Estándares aplicables:

Verosimilitud del Derecho

Aun en el limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar, resulta pertinente tener por acreditado el menoscabo en su derecho a la educación en condiciones igualitarias que padecen –en el contexto de la pandemia COVID 19- los niños, niñas y adolescentes en edad escolar en el actual contexto de suspensión de clases presenciales. Situación ésta, que sería la consecuencia de la actuación del GCBA, al imponer exigencias carentes de razonabilidad para la entrega de equipamiento informático a los estudiantes cuyas familias no pueden afrontar el costo de una computadora o tablet, y de una conexión de internet.

Al establecerse el mecanismo para la entrega de computadoras portátiles, netbooks y tablets a estudiantes mediante Resolución 13/MEGC/2020, se impusieron una cantidad de requisitos que, sin ninguna razonabilidad, excluyen a una gran porción de los alumnos y alumnas que carecen de recursos para obtener tales medios tecnológicos.

El contraste entre los textos constitucionales y legales –en el caso, con referencia a la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID 19-, y la conducta del GCBA en cuanto a la implementación de medidas concretas que aseguren el acceso a la educación en condiciones de igualdad en el marco de la suspensión de clases presenciales, permite tener por acreditada, aún en el acotado marco cognoscitivo del presente proceso, la verosimilitud del derecho invocado por los actores.

Peligro en la demora

En cuanto al peligro en la demora, cabe considerar que se encuentra suficientemente acreditado, sobre todo si se tiene en cuenta que ya han trascurrido casi tres meses desde la suspensión de las clases presenciales, que a partir del día de la fecha comienza un nuevo período de aislamiento social, preventivo y obligatorio (emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID 19) que se extenderá por tres semanas más, y que las autoridades locales ya han anticipado públicamente que no está previsto por ahora el reinicio de clases en forma presencial.

La situación de emergencia es pública y notoria, ya que de dilatarse la adopción de una medida tendiente a contrarrestar las omisiones del GCBA en materia de herramientas que posibiliten a todas y todos los niños y niñas continuar con el proceso de aprendizaje durante la pandemia (COVID 19), el daño podría ser aún más grave e irreparable de lo que ha sido hasta la fecha.

Algunos puntos resolutivos

1°) Disponer la suspensión precautoria de la vigencia del punto 3 del Anexo I de la Resolución N° 13/SSTES/20, en cuanto establece requisitos para la entrega de equipos informáticos (computadoras portátiles, notebooks o tablets) a alumnos y alumnas que asisten a establecimientos educativos de nivel primario y secundario de la CABA.

2º) Ordenar al GCBA que en el plazo de cinco (5) días, proceda a entregar a todos los alumnos y alumnas que concurren a establecimientos educativos de gestión pública o de gestión privada con cuota cero y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, un dispositivo informático adecuado (computadora portátil, notebook o tablet) para acceder a internet y realizar las tareas escolares que garanticen su continuidad pedagógica en modalidad virtual o a distancia.

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