DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
Alba Quintana, Pablo c. GCBA y otros
12/05/2010 – Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Antecedentes
Una persona en situación de calle interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de que se lo incorporara al programa habitacional vigente. Pidió, además, que, en caso de otorgarse un subsidio, su monto le permitiera abonar íntegramente el costo del lugar en el cual se alojara, conforme el valor de los alquileres de habitaciones de hotel, pensiones, inquilinatos o similares en el ámbito de la ciudad. Planteó, también, la inconstitucionalidad de algunos artículos del decreto nº 690/06 y de toda otra norma que implicase restringir el derecho a acceder a los planes de emergencia habitacional. El Tribunal Superior de Justicia, al pronunciarse en el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Ciudad, interpretó los alcances del derecho a la vivienda.
Estándares aplicables
La reglamentación del derecho a una vivienda digna (art. 31 de la CCBA) corresponde primariamente al Poder Legislativo, como expositor de la voluntad general… El plan de gobierno surge de la labor parlamentaria en la que conviven, cada uno con competencias propias, tanto la rama legislativa como la ejecutiva, y a ésta última le corresponde, por regla, ejecutar, dentro del margen que la ley le acuerde, las políticas públicas decididas por el Legislador. Es incuestionable que no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe desarrollar el gobierno.
No cabe medir la mejora según lo que toque a cada individuo…sino que debe serlo globalmente para toda la población. Tampoco cabe pensar separadamente los derechos contemplados en el PIDESC sino que hay que pensarlos en conjunto, ya que los recursos disponibles lo son para el conjunto.
La Ciudad de Buenos Aires no está obligada a proporcionar vivienda a cualquier habitante del país, o incluso del extranjero, que adolezca de esa necesidad. Su obligación se concreta en fijar programas y condiciones de acceso a una vivienda, dentro de las capacidades que sus posibilidades le permitan conforme el aprovechamiento máximo de los recursos presupuestarios disponibles.
Datos de interés
La CSJN revocó la sentencia dictada por TSJ CABA en “Q.C.S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/Amparo” de 24 de abril de 2012.