ACCESO A LA VIVIENDA – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Acumar y otros s/ Asentamiento Lamadrid (bajo Autopista Pedro de Mendoza) y otro
Corte Suprema de Justicia de la Nación – 28 de mayo de 2019
Antecedentes
El juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n°2 de Morón, parcialmente a cargo de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa «Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo», rechazó la solicitud realizada por el titular de la Defensoría n° 2 ante los juzgados federales en lo criminal y correccional de la ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se aplique la ley local 2240 al proceso de relocalización del asentamiento Lamadrid, por estar ubicado el barrio dentro de una zona declarada por la mencionada norma «en emergencia urbanística y ambiental». Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial, en su carácter de representante promiscuo de los niños, niñas y adolescentes, interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación descalificó la sentencia apelada.
Principales normas involucradas
Ley 2240 CABA; Convenio Marco para el cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios en Riesgo Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional y la ACUMAR el 20 de diciembre de 2010.
Estándares aplicables
Es arbitraria la sentencia que, más allá de que la superposición los ámbitos geográficos de aplicación del Convenio Marco para el cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios en Riesgo Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, con la ley local 2240[1], no está discutida en el caso, no valoró, como mínimo, que la ley local también se dirige, en parte, a resolver el problema de vivienda de los menores que habitan en la zona, representados por el apelante.
Toda vez que el juez a quo no analizó si la solución propuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en el otorgamiento de créditos como única opción para todos los grupos familiares del asentamiento configura un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo en los términos de la sentencia dictada por la Corte en la causa «Mendoza» -extremo que también debió ser considerado-, la sentencia apelada resulta infundada y no constituye un acto jurisdiccional válido
[1] Dicha norma declara la Emergencia Urbanística y Ambiental al polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza