Bandera Argentina

Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur

Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur

El presente instrumento tiene como objetivo reafirmar el compromiso de cada Estado miembro respecto de los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. Este instrumento fue suscripto en Asunción, República del Paraguay, el 22 de Junio de 2001. Fue aprobado por la República Argentina por Ley 25.841 el 26 de noviembre 26 de 2003, y ratificado por el Gobierno argentino el 24 de mayo de 2004. Asimismo, su entrada en vigor el 24 de junio de 2004.

 

Artículo 6
Los Estados Partes profundizarán el análisis de los problemas ambientales de la subregión con la participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo implementar, entre otras, las siguientes acciones:
a) incrementar el intercambio de información sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas ambientales así como sus aspectos sociales, culturales, económicos y de salud, en particular, aquellos que puedan afectar al comercio o las condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR;
b) incentivar políticas e instrumentos nacionales en materia ambiental, buscando optimizar la gestión del medio ambiente;
c)   buscar la armonización de las legislaciones ambientales, considerando las diferentes  realidades ambientales, sociales y económicas de los países del MERCOSUR;
d)  identificar fuentes de financiamiento para el desarrollo de las capacidades de los Estados Partes, a efectos de contribuir con la implementación del presente Acuerdo;
e) contribuir a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente saludables y seguras para que, en el marco de un desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida, el bienestar social y la generación del empleo;
f) contribuir para que los demás foros e instancias del MERCOSUR consideren adecuada y oportunamente los aspectos ambientales pertinentes;
g) promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente;
h) incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias;
i) promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente;
j) estimular la armonización de las directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados Partes, con especial referencia a las áreas fronterizas;
k) brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo;
l) promover la educación ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos, hábitos de conducta e integración de valores orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
m) considerar los aspectos culturales, cuando corresponda, en los procesos de toma de decisión en materia ambiental; y
n) desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme sea necesario para la consecución del objeto de este Acuerdo.

 

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