Informe diagnóstico sobre la criminalización de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la CABA

El Comité para la Prevención de la Tortura Local elaboró un informe sobre la problemática en torno a la criminalización del colectivo de niños, niñas y adolescentes (NNyA) y específicamente sobre el subgrupo de las personas No Punibles, en función de la investigación de delitos que presuntamente realizan y cuyas aprehensiones por las fuerzas de seguridad con competencia territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) son convalidadas por las autoridades judiciales.

Del informe se desprende que el accionar criminalizador del Estado tuvo una merma de ingresos de NNyA a los dispositivos de encierro en función de la vigencia de medidas que restringieron la libre circulación de personas como resultado de la declaración de pandemia por COVID19 en el periodo del año 2020, para culminar el año 2021 con cifras similares a las observadas en la etapa pre-pandemia.

La información analizada destaca que el ejercicio del poder estatal criminalizante recae con mayor preeminencia en varones que representan el 94% de los ingresos, y sólo un 6% de niñas/mujeres. Una de las problemáticas de mayor importancia que se destaca es que el 39% de los ingresos al Centro de Admisión y Derivación (CAD) durante el 2020 corresponde a NnyA No Punibles (1.051 ingresos), porcentaje que aumenta para los datos de 2021 al 45% (971 ingresos). De ese 39% de ingresos de No Punibles alarma y preocupa la gran cantidad de niños/as sumamente jóvenes: el ingreso de niños de 8, 9, 10 y 11 años. Todo lo cual va construyendo una trayectoria juvenil penalizada desde edades cada vez más jóvenes.

El trabajo destaca la importancia de que se cuente con un dispositivo que permita el diálogo interinstitucional, frente a la necesidad de llevar a cabo las modificaciones necesarias que tengan en consideración la problematización de las modalidades efectuadas por las agencias policiales que identifican y realizan la aprehensión de los NNyA en el ámbito de la ciudad. También, manifiesta la necesidad de problematizar respecto al ámbito de actuación judicial, cuyos órganos intervienen en la convalidación de las detenciones, para luego considerar el circuito de traslado y disposición de NNyA e intervención en el marco de las respectivas competencias que no se circunscriban en actuaciones tutelares y que consideren la situación de vulnerabilidad del colectivo, así como su interés superior.

Por último, cabe mencionar que el Mecanismo Local de Prevención de la Tortura tiene entre sus funciones  identificar las condiciones o situaciones sistémicas o puntuales que permitan o faciliten la comisión de actos de tortura y malos tratos y, a partir de dichos hallazgos, realizar recomendaciones o sugerencias a las autoridades competentes a fin de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Sobre esta situación en particular, el Comité manifestó una gran preocupación por la criminalización de NNyA no punibles cada vez más jóvenes, y por lo tanto la conculcación de sus derechos fundamentales pese a estar especialmente protegidos por los baremos internacionales y la propia Constitución Nacional y normas locales.