Bandera Argentina
png_20220624_144433_0000

Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, 26 de junio

26 de junio

El 12 de diciembre de 1997 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama cada 26 de junio como el Día Internacional en Apoyo de las Victimas de la Tortura con los fines de reafirmar el compromiso con las víctimas y la elaboración de propuestas concretas en aras de lograr erradicar de manera definitiva a la tortura, considerado como delito de lesa humanidad, y de esta manera visibilizar el reclamo por la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (siglas en inglés UNCAT), tratado internacional de derechos humanos que entró en vigor el 26 de junio de 1987 conforme el art. 27.

La Convención, en su artículo 1, establece que se entiende por tortura, “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospecha que ha cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.” 

Asimismo, en su art. 17 prevé la constitución de un Comité contra la Tortura (CAT), compuesto por 10  expertos que supervisa la aplicación de la UNCAT por sus Estados Partes, en este sentido, su labor consiste en responsabilizar a los Estados de las violaciones de los derechos humanos, investigando sistemáticamente las denuncias de tortura para detener y prevenir este delito.

El Protocolo Facultativo de la UNCAT, entró en vigor el 22 de junio de 2006, con el objetivo de establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La Ley Nacional 26.827 establece el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes, a los fines de garantizar todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional (CN) y en los instrumentos de derechos humanos referidos precedentemente, ambos incorporados a la CN en virtud del art. 75 inc. 22. El Sistema Nacional está integrado por un Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y un Consejo Federal de Mecanismos locales. 

El Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley CABA 5787, recibe denuncias de toda persona -sin formalidad alguna, pudiendo ser anónima-,  promueve la prevención y erradicación de las prácticas ilícitas referidas para lo cual acciona mediante inspecciones periódicas en establecimientos de privación de la libertad, entrevistas a detenidos, elabora informes y recomendaciones a las autoridades competentes, asesora y capacita a entidades u organismos públicos y privados que tengan vínculo con su marco de acción, promueve la aplicación de estándares y criterios de actuación, elabora propuestas y recomendaciones sobre políticas públicas a adoptar en la materia.

Desde el Mecanismo Local convencidos de que el compromiso con las víctimas lo asumimos en la labor diaria, elaboramos un plan anual con líneas de trabajo amplios que consisten en visitas a los establecimientos donde se encuentran alojadas personas privadas de la libertad, marco en el cual recepcionamos denuncias, realizamos entrevistas, realizamos revelamientos que garanticen condiciones dignas de detención. De la información recabada realizamos informes que derivan en el inicio de trámites de oficio, en informes de trabajo, articulación con organismos vinculados a la materia, recomendaciones para mejores prácticas de los centros, entre otras acciones.