El 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, fecha que ha sido declarada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) para recordar a las personas que han sido detenidas, ocultadas y reportadas desaparecidas en el mundo.
El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas, en virtud de la Resolución 65/209 expresó su preocupación, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.
El propósito de fijar una fecha no es otro que “exigir verdad, justicia y, además, honrar la memoria de los desaparecidos”. Además, se brinda apoyo a los familiares de las víctimas que luchan por encontrar a sus seres queridos.
La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas estipula que habrá desaparición forzada de personas siempre que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley
Asimismo, establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida y se señalan las obligaciones de los Estados partes de tomar medidas adecuadas a este respecto.
La desaparición forzada de personas constituye una grave violación a los derechos humanos. Las víctimas de desapariciones, al haberlas separado del ámbito protector de la ley y al haber «desaparecido» de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores. Algunos de los derechos humanos que las desapariciones forzadas violan con regularidad son: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho a la libertad y seguridad de la persona; el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; el derecho a una identidad; el derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; el derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización; el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.
Las desapariciones también suponen en general una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas, así como sus familias: el derecho a la protección y a la asistencia a la familia; el derecho a un nivel de vida adecuado; el derecho a la salud; el derecho a la educación.