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Violencia de género digital: vulneración al derecho humano a la protección de datos personales

¿Qué entendemos por violencia de género digital?

Es una situación que se produce cuando una persona es sujeta a la difusión de contenido digital sin consentimiento y que el mismo sea sexual y/o íntimo y/o constituya acoso, hostigamiento y/o violencia por razones de género. Puede existir también suplantación de la identidad de la víctima, es decir que un perfil sea generado por otra persona con la finalidad de provocar violencia digital sobre la víctima.

¿Qué derechos se vulneran a través de la violencia de género digital?

Las consecuencias de la violencia digital, principalmente son la vulneración a la protección de los datos personales, el derecho a la intimidad y la privacidad. En este sentido, los efectos de la misma son significativos para el progreso de una sociedad que pretende desarrollarse en igualdad de condiciones, ya que se afecta la dignidad de las personas que son víctimas al lesionar alguno o varios de sus bienes y/o derechos digitales como la reputación, la dignidad, la libertad, la existencia, el domicilio, la igualdad y la inclusión, pero sobre todo el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales.

¿Dónde ocurre la violencia de género digital?

El contexto digital en la actualidad es variado, por la multiplicidad de aplicaciones y plataformas disponibles en internet, se observa que la violencia de género digital puede verificarse por ejemplo en redes sociales ( Instagram, Facebook, Twitter, Tik Tok), servicios de correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp), aplicaciones para citas (Tinder, Grindr, Hinge, Match.com), videojuegos en línea, sitios donde se intercambia contenido (Reddit), foros de discusión en línea (en las secciones de comentarios de los periódicos) o plataformas generadas por los usuarios (blogs, sitios para intercambio de imágenes y videos).

¿Qué podemos hacer ante un caso de violencia de género digital?

Como primera medida, se puede denunciar el hecho ante la policía y/o la justicia competente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se puede asentar la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal https://mpfciudad.gob.ar/denuncias

Por asesoramiento sobre violencia de género contactarse con las líneas 144 o 137. Siempre ante riesgo de vida contactarse con el 911.

¿Podemos solicitar la baja del contenido de violencia de género digital?

En nuestro marco normativo observamos que existe una notable interdependecia entre la protección de la libertad de expresión y el acceso a la información (derechos establecidos en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y el derecho a la privacidad (regulado en el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Como se dice habitualmente, son la piedras angulares de los sistemas democráticos de gobierno.

Es decir, todas las personas tenemos derecho a acceder a información pública, participando de la vida pública, como también acceder a información sobre nuestra propia persona. Es necesario que el acceso a la información de interés público y la posibilidad que circule esta información, deba ponderarse con el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la privacidad. Por lo tanto, toda persona tiene derecho a conocer su información personal y que dicha información sea correcta y se encuentre actualizada. También que se emplee únicamente para los fines legítimos definidos por la ley.

En este sentido, todas las personas tenemos derecho a: conocer, corregir y actualizar información personal que sea incorrecta y solicitar la supresión cuando no tenga sentido que se mantenga o sus fines sean contrarios a la ley. Siempre los recursos y mecanismos jurisdiccionales deben ser accesibles y expeditos para preservar esos derechos.

Tal es así que tenemos derecho a proteger el derecho autónomo a la privacidad, reconociendo la dignidad de las personas y la prohibición de injerencias arbitrarias o abusivas a la vida privada y/o ataques ilegales.

Es por eso que quienes tienen a su cargo gran cantidad de datos almacenados deben cumplir con la normativa sobre Protección de Datos Personales que establece la necesaria armonización del derecho a la privacidad y el acceso a la información. En este sentido, es que se debe garantizar el acceso a la información personal que haya sido recolectada. Ese acceso es necesario, como procedimiento oportuno y razonable para acceder y en su caso impugnar información defectuosa o que genere un daño sustantivo a la persona. Destacamos que sobre la Protección de Datos Personales en Argentina, la legislación tiene establecido claramente estos principios generales sobre protección de datos y la posibilidad de solicitar la supresión ante la inexactitud y falta de consentimiento (art. 4,5 y 6 de la Ley 25.326).

¿La violencia de género digital en la Ley?

En nuestro país, a pesar de los esfuerzos legislativos en materia de violencia y delitos informáticos, durante el último tiempo observamos la multiplicación de situaciones de violencia digital. La misma está promovida por la protección que le ofrece el anonimato al agresor, la despersonalización que otorga el entorno digital y la facilidad de viralización y el gran poder de daño consecuente.

Actualmente en el Congreso de la Nación se encuentran en discusión proyectos legislativos para combatir la violencia de género digital, en el sentido de incluir la figura de violencia de género digital como un tipo de violencia de género, y por otro lado se propone tipificar como delito la figura de la violencia digital, promovido por Olimpia Coral Melo, activista mexicana cuya historia de vida inspiró la sanción de la Ley Olimpia, que castiga la violencia digital y los delitos contra la intimidad sexual cometidos a través de medios telemáticos en México.

Reunión de trabajo con Olimpia Coral Melo y el equipo del Centro de Protección de Datos Personales, junto con la Defensora del Pueblo, María Rosa Muiños.

Experiencia para solicitar la baja de contenido de violencia de género digital en España

En el año 2019, en España, comenzó a funcionar el Canal Prioritario, un sistema que se propone como el medio idóneo para comunicar la difusión de contenido con violencia digital.

El procedimiento es rápido y simple. Con el silencio ante el reporte o la denegatoria del prestador de servicios donde se publicó la información cuestionada, la víctima puede activar el Canal Prioritario e informar las circunstancias del caso, indicando en particular la existencia de violencia de género, abuso o agresión sexual, o si pertenece a algún colectivo especialmente vulnerable, y con ello la Agencia Española de Protección de Datos evalúa de inmediato la necesidad de tomar preventivamente alguna de las medidas previstas en la legislación especial, entre las que se encuentra solicitar se bloqueé aquella información que contiene violencia digital en Internet.

Desde que comenzó a funcionar la nueva herramienta en España las grandes plataformas de almacenamiento de datos en Internet (Google, Facebook y Twitter, entre otras) legitimaron la iniciativa, adoptando rápidamente las medidas ordenadas, comprometiéndose con el procedimiento del Canal Prioritario.

Reunión de trabajo desarrollada en España con expertos de la Agencia Española de Protección de Datos y la abogada Natalia Monti, miembro del equipo del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo.

Desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, se están diseñando estrategias, junto a un grupo de organizaciones y sectores involucrados y con el apoyo de la Agencia Española de Protección de Datos, evaluando la posibilidad de generar un Canal Prioritario en Argentina, explorando posibles soluciones.

El objetivo central es que se active un canal urgente para todo aquello que promueva la violencia  de genero digital; ponga en peligro los derechos y libertades de las personas; postule el acoso u hostigamiento; y a través de esta herramienta se pueda solicitar su urgente retirada de internet.