Dise-o-sin-t-tulo-29

Registro de Deudores Morosos Alimentarios: Recomendación del CPDP

El CPDP intervino en un reclamo referente a la no entrega de la licencia de conducir desde la Dirección General de Habilitaciones de Conductores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a que figuraba como deudor en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño. El reclamante consideraba que no debiera continuar inscripto en el mencionado Registro, pues la deuda alimentaria consignada se encuentra prescripta por haber transcurrido el plazo de cinco (5) años establecido por la legislación pertinente, señalando que la deuda data del mes de julio de 2014, razón por la cual correspondería eliminarse del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, tal como lo prevé el Decreto Nº 230/2000- y complementarios- reglamentario de la ley que regula el citado Registro.

En atención al planteo efectuado se remitieron oficios a la Dirección General de Habilitación de Conductores y al Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, a fin de poner en conocimiento el requerimiento.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos respondió que efectivamente el consultante se encuentra inscripto en carácter de deudor alimentario y que su deuda se hallabavigente, asimismo aportó el nro. del legajo de la constancia de inscripción ante el Registro y los datos del juzgado ante el cual tramita el expediente de alimentos.Allí se señaló que La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte”, obviamente una vez abonada la correspondiente deuda, lo cual no había sucedido hasta la fecha y agregó lo siguiente “Pretender que la baja de la inscripción sea por el mero trascurso del tiempo, seria convalidar una actitud engañosa para los niños niñas y adolescentes de esta ciudad”.

También la respuesta brindada desde la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes de la Ciudad resulta coincidente, confirmando que el vecino continúa inscripto en el Registro como deudor alimentario, motivo por el cual se le ha rechazado la obtención de su licencia de conducir.

Vale señalar que existe la excepción de solicitar, por única vez y por el lapso de un año su licencia de conducir acompañando un recibo de sueldo o certificado del empleador en el cual se consigne que es chofer y una declaración jurada del ciudadano válida solo con su firma, en la cual se deje constancia que la requiere exclusivamente con fines laborales.

Conforme el caso este Centro considero adecuada la postura gubernamental y por ende entendió no aplicable la garantía del inc. c) del art. 13 de la Ley nº 1.845 (según texto consolidado Ley nº 6.017) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prevé el derecho de rectificación, actualización o supresión de datos personales, entendiendo que el consultante debería acudir a la Justicia para resolver la cuestión. Ello es así dado que resulta fundamental proteger los derechos de alimentarios de los niñas, niñas y adolescentes.

Sin embargo este Organismo alertó a la Secretaria Legal y Técnica del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación de lo estipulado por el referido decreto reglamentario, respecto al plazo de cinco (5) años señalado. Concretamente se recomendó con fecha 15 de enero de 2021 analizar la armonía legal de las previsiones del art. 25 del Decreto Reglamentario nº 230/2000 -y complementarios- de la Ley nº 269 (según texto consolidado Ley nº 6.017), sobre la extinción de las inscripciones de las deudas alimentarias, en concierto con el análisis efectuado en la presente Resolución.

En relación a la recomendación formulada, es dable destacar que la Secretaría Legal y Técnica recepcionófavorablemente la misma, dando apertura a un expediente con el objeto de propiciar la derogación del artículo 25 Capítulo VIII “Extinción de la Inscripción” del Anexo I del Decreto Reglamentario nº 230/2000, referido a las cancelaciones de las registraciones de oficio, de manera automática y por el mero paso del tiempo.

Por todo lo expuesto, la necesidad de lograr la concordancia normativa, surgida a partir de un planteo de un caso concreto en el CPDP, resultó acertada a fin de evitar interpretaciones discordantes respecto a la prescripción de las deudas alimentarias.