El proyecto de ley sobre «Regulación a los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet» que tiene media sanción de la Cámara de Senadores establece que las empresas que sean Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables por los contenidos generados por terceros, excepto cuando hayan sido debidamente notificados de una orden judicial.
El director del Centro de Protección de Datos Personales (CPDP) de esta Defensoría del Pueblo, Eduardo Peduto, criticó el proyecto, porque en caso de aprobarse la norma «los proveedores de servicios de Internet no tendrán en ningún caso la obligación de monitorear o supervisar los contenidos generados por terceros, de forma genérica, a fin de detectar presuntas infracciones actuales a la ley o de prevenir futuras infracciones».
Además de liberar de responsabilidad a las empresas de Internet por los contenidos de terceros, Peduto consideró que «en el proyecto, el reclamo de los damnificados cuando se sientan afectados por una eventual violación de sus derechos sólo pueden efectuarse a través de una acción ante la Justicia, lo que implica un retroceso respecto de lo establecido por el artículo 13 de la Ley 1.845 de la CABA», y subrayó que «el inicio de una acción judicial como única instancia posible de reclamo desnaturaliza el espíritu de la Ley 1.845 que consagra otras modalidades posibles para ejercer el derecho de rectificación o supresión habida cuenta de que el reclamo judicial se constituye en una barrera técnica, cultural y económica que restringe de hecho el alcance del derecho protegido».