En el caso se denunció la recepción de correos electrónicos no deseados, concretamente la vecina manifestó que recibía comunicaciones personalizadas provenientes del Gobierno de la Ciudad que consideraba invasivas y además señalaba que no había entregado su información personal para esos fines.
En el caso, se analizó si existía una afectación al principio de calidad del dato, concretamente el consentimiento del titular e información y la cesión protegidos por los arts. 6°, 7° Y 10 de la Ley Nro. 1845. Se trata de los principios generales vigentes en materia de protección de datos personales según los que: «… La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley. Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas con aquéllas que motivaron su obtención». Luego, la norma garantiza la necesidad de contar con su consentimiento informado y prevé que los datos personales pueden ser cedidos siempre que esté garantizado el interés legitimo del cedente y del cesionario con previo aviso y con el acuerdo previo del titular. También la norma exceptúa el consentimiento del titular pero en casos puntuales definidos por la ley y excepcionales que no se aplicaron en el presente caso.
Vale señalar que en octubre del año pasado a pedido del Subsecretario se conformó una Mesa de Trabajo para abordar estas cuestiones entre el CPDP y el área de Comunicación Directa dependiente de dicha Subsecretaria.