Desde el Centro de Protección de Datos Personales recordamos que la protección de los datos sobre identidad y la posibilidad de identificación son derechos y constituyen el acceso indispensable para poder ejercer plenamente otros derechos, sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales. A continuación un breve análisis a tener en cuenta para poner en práctica este derecho:
Datos personales sensibles
Los datos personales son aquellos que brindan información de cualquier tipo referida a las personas determinadas o determinables, que la definen y por eso, le pertenecen y no pueden difundirse sin su consentimiento. Tienen su base en el derecho a la privacidad y el honor. Por eso es tan importante que los medios de comunicación deban tratarlos con respeto y protegerlos.
Los medios de comunicación están obligados a cuidar la privacidad, la intimidad e identidad de las personas, informando los hechos y acontecimientos noticiables, pero no descuidando derechos.
Cuando se tratan datos sensibles, que son aquellos que se refieren a datos personales que revelen información de máxima intimidad personal, ninguna persona puede ser obligada a proporcionarlos ni los medios de comunicación deben publicarlos si tienen acceso a ellos. Solo podrán ser suministrados cuando exista un interés general autorizado por ley (Ley N° 25.326 y Ley Local 1845).
Es sabido que los medios de comunicación desempeñan un papel trascendental en la sociedad actual, al suministrar un amplio volumen de información en variedad de formatos y géneros. Tal es así, que las publicaciones digitales deben tener en cuenta que toda la información personal que suben, circulará sin control alguno por internet, por eso las medidas de cuidado en cuestiones de datos sensibles deben ser absolutamente responsables de los contenidos tratados.
En este sentido, es importante “…reflexionar sobre la construcción de identidades digitales. Resulta primordial el cuidado de lo que se sube, ya que Internet será la vidriera mediante la cual el mundo nos conocerá. (…) controlar qué información personal circula por Internet, evitar colocar nombre y apellido, y reflexionar antes de publicar” (Guía de buenas prácticas sobre violencia digital, ENACOM, punto 4).
Casos de violencia de género
Los medios de comunicación deben “evitar difundir datos y otras circunstancias personales de la mujer en situación de violencia sexual para respetar sus derechos a la intimidad, la dignidad y a la imagen” (recomendaciones para el abordaje de casos de violencia de género, de la Defensoría del Público).
Son datos personales: el nombre, una fotografía, la voz, datos sobre domicilio o lugar de trabajo, entrevistas a familiares o vecinos/as, etc. permiten identificar a una persona.
La publicación de esta información personal vulnera el derecho a la intimidad, y a la vez, junto con el relato de las vejaciones puede provocar la revictimación de quien las padeció (Guía sobre violencia Digital, CPDP).
Derecho a la autodeterminación informativa
El derecho a la protección de los datos personales es un derecho humano central mediante el cual las personas tienen derecho a: conocer, corregir y actualizar información personal y solicitar la supresión cuando no tenga sentido que se mantenga o sus fines sean contrarios a la ley.
En este sentido, el derecho a la protección de los datos personales garantiza el honor, la intimidad y la autodeterminación informativa basado en la base del consentimiento de su titular. Se trata de un derecho humano universal e inalienable que encuentra reconocimiento en Tratados Internacionales y posee reconocimiento constitucional y normativa formal nuestro sistema jurídico. Las leyes específicas (Ley N° 25.326 y Ley local N° 1845).